La obligación de alimentos entre parientes está regulada en el Código Civil y establece un orden de prelación, priorizando a los ascendientes y descendientes más próximos, luego a los hermanos, y el principio de subsidiariedad para cuando los más cercanos no puedan cumplir. La obligación cubre necesidades de subsistencia, como alimento, vestimenta, habitación y asistencia médica, y se basa en un principio de solidaridad familiar, que recae sobre quien esté en mejores condiciones económicas para proveerlos.
El Código Civil establece un orden de prelación para determinar quién debe proveer los alimentos, es el siguiente
- Ascendientes y Descendientes:Primero se recurre a los padres y luego a los abuelos, y también de los hijos hacia los padres.
- Hermanos: En caso de que los anteriores no puedan cumplir, se acude a los hermanos (bilaterales y unilaterales).
- Principio de Subsidiariedad: La obligación recae sobre el pariente más próximo en grado que esté en mejores condiciones económicas para proporcionarlos.
En cuanto al alcance de la Obligación, la pensión alimentaria cubre las necesidades esenciales para la subsistencia del alimentado: Alimentación, Habitación y vestimenta, Asistencia médica, en el caso de los menores de edad también incluye los gastos relacionados con la educación.
Para solicitar los alimentos es necesario cumplir en el proceso judicial con distintos requisitos y elementos probatorios a cargo de quien pide los alimentos, a saber:
- Prueba de Necesidad: Quien reclama los alimentos debe demostrar que no tiene medios suficientes para su subsistencia y que no puede adquirirlos por su trabajo.
- Demanda y Proceso Rápido: El juicio de pensión por alimentos se considera un proceso urgente, dado que debe cubrir necesidades básicas inmediatas.
- Fijación del Monto: El juez o las partes establecen la cuota alimentaria, que puede variar según las posibilidades económicas del obligado y las necesidades del alimentista.
Es importante destacar los fundamentos jurídicos que el Juez debe tener en cuenta para dictar sentencia que ordene abonar alimentos:
- Responsabilidad Solidaria: La obligación de alimentos se basa en la solidaridad familiar, pero se aplica de manera subsidiaria en el orden de parentesco.
- Obligación Personalísima: Es un derecho intransferible e irrenunciable que se extingue con la muerte del acreedor o deudor y no es embargable.
- Fuerza de Ley: La obligación es impuesta por la ley y no puede ser dispensada ni transaccionada, salvo excepciones.
En tal sentido se dictó un fallo inédito en San Lorenzo, en el cual una mujer demandó a sus hermanos para cubrir los gastos de cuidado de su madre con demencia vascular. La Justicia le dio la razón y ordenó a cada hijo aportar $900.000 mensuales.
El juez Marcelo Escola consideró que “la obligación alimentaria entre parientes es de naturaleza asistencial, basada en la solidaridad familiar”.
La hija que realizó la demanda, había asumido sola el costo de cuidadores 24 hs, pero lo consideró insostenible. Los hermanos habían propuesto la internación como alternativa.
Finalmente el magistrado, priorizó que permanezca en su hogar con asistencia permanente, considerando que esta opción favorece su bienestar emocional y físico.
Este fallo sienta un precedente relevante en materia de cuota alimentaria hacia los ascendientes, adultos mayores y reabre el debate sobre la responsabilidad de los hijos en el cuidado de sus padres.
Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada / Teléf. 2644189975 / E-mail: despachojuridicomestre@gmail.com/ Facebook : Despacho Juridico Vanesa Mestre

