16 de septiembre de 2020 - 00:00

Diferenciar derechos

Señor director:

Diferenciar no se discriminar. El reconocimiento de la igualdad de derechos no sólo no es contrario sino que incluye el reconocimiento del derecho de las personas a la diferencia, y en su atención específica en igualdad de oportunidades. Diferenciar no implica minusvalorar, y en muchas ocasiones es imprescindible para alcanzar la equidad.

Un principio fundamental de la democracia es la igualdad de derechos de todos los ciudadanos y el derecho a no ser discriminado por razón "de raza, color, sexo, religión, opinión política y de cualquier otro tipo, origen, etc". (Artículos 1, 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).

Otros derechos fundamentales se refieren a la educación, como que "El padre y la madre tienen derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos (artículos 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos). No se excluye la educación diferenciada, antes al contrario, se reconoce como derecho.

Domingo Martínez
DNI 7.124.596

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