La Corte Interamericana de Derechos Humanos apunta los deberes del Estado de eliminar las barreras y garantizar el acceso a justicia de las personas con discapacidad.


La Corte Suprema de Justicia resolvió el pasado 15 de julio que la Cámara Federal de Salta debía entender en un recurso directo contra la decisión de la Comisión Médica Central (CMC) con asiento en Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para ello, declaró la inconstitucionalidad del art. 49 inc. 4, 1º párrafo, de la Ley 24.241 que establece la competencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social (CFSS), centralizando en esa sede la revisión judicial de las determinaciones sobre invalidez provenientes de todo el país.

Reclamo de una hija incapacitada

Con esa decisión, el máximo tribunal posibilita el efectivo acceso a justicia reclamado por una persona que procura obtener la pensión por el fallecimiento de su padre, en su carácter de hija incapacitada para el trabajo. El trámite fue iniciado en la Comisión Médica de la ciudad de Salta, que le otorgó una incapacidad insuficiente para obtener el beneficio. Recurrida esa decisión ante la CMC, este organismo no citó a la interesada para su revisación, sino que ordenó estudios complementarios que fueron realizados en su lugar de residencia, por lo que no tuvo que trasladarse a Buenos Aires. Y si bien elevó el porcentaje de incapacidad, confirmó el rechazo a la solicitud por no alcanzar el 66% de minusvalía requerido por la ley para acceder a la pensión.

Inconstitucionalidad de la norma

El recurso contra esa decisión fue presentado ante la Cámara Federal de Salta, alegando la inconstitucionalidad de la norma que la obliga a litigar a 1.400 km de su residencia, con las dificultades y el costo que ello implica, pero el tribunal se declaró incompetente con el argumento de que se impugnaba la decisión de "un organismo centralizado con sede en la Capital Federal". La reclamante recurrió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y logró una decisión favorable.


A fin de resolver si debía mantener el criterio de especialidad establecido por el legislador para determinar la intervención de la CFSS para una persona que no reside en la ciudad de Buenos Aires, la Corte señala que "a partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos. Dicho imperativo constitucional resulta transversal a todo el ordenamiento jurídico". Con cita de su propio precedente, remarca la necesaria tutela especial al considerar que el envejecimiento y la discapacidad son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales. 

Regulación internacional

Por ello, las circunstancias y condicionantes de esta etapa del ciclo vital han sido motivo de regulación internacional, generando instrumentos jurídicos que consagran el derecho a la seguridad social y obligan a garantizar especialmente el acceso a justicia para las personas en tal situación. 


Para revocar la resolución de la Cámara Federal de Salta, la Corte estima decisivo que la CMC y la CFSS se encuentran a más de 1.400 km del domicilio de la peticionaria, lo que representa un costo mayor para litigar a la par que implica una restricción en sus posibilidades de defensa. A ello se añade el colapso en que se encuentra la CFSS debido a la sobrecarga de expedientes, que no ha podido ser conjurado hasta el presente, y esa evidencia empírica afecta la posibilidad de que quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad en el interior del país obtengan en forma rápida y eficiente una respuesta jurisdiccional a sus reclamos de contenido alimentario.

Deberes del Estado

Finalmente, cita la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que apunta los deberes del Estado de eliminar las barreras y garantizar el acceso a justicia de las personas con discapacidad mediante su participación adecuada y efectiva en los procedimientos ("Furlán y familiares vs. Argentina", 31/8/2012), parámetro que le permite concluir que la competencia asignada a la CFSS para ejercer el control judicial suficiente de las resoluciones de la Comisión Médica Central, no resulta un medio adecuado, idóneo, necesario o proporcional a los derechos, intereses y valores que el Estado está llamado a proteger. Si bien la declaración de inconstitucionalidad tiene efectos limitados al caso concreto, el criterio fijado por el máximo Tribunal de Justicia parece tener vocación de proyectarse en forma expansiva a situaciones análogas, lo que augura nuevos reacomodamientos de las cámaras federales con asiento en las provincias o, quizá, una modificación legislativa de la previsión a casi tres décadas de su vigencia.

Por la Dra. Adriana Tettamanti
Jueza en lo contencioso administrativo
Ex docente de Derecho Constitucional