El 7 de febrero, el partido La Libertad Avanza presentó en el Congreso un proyecto de ley para derogar la Ley 27.610, que legaliza la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). El presente análisis no abordará la oportunidad política del hecho. En materia de convicciones, las decisiones están guiadas por la conciencia. Como decía Martin Luther King (1929-1968): "La cobardía hace la pregunta: ¿es seguro? La conveniencia hace la pregunta: ¿es política? La vanidad hace la pregunta: ¿es popular? Pero la consciencia hace la pregunta: ¿es correcto? Y llega un momento en que uno debe tomar una posición que no es ni segura, ni política, ni popular. 
Pero uno debe tomarla porque es la correcta".

Ejes principales del proyecto

1- Se vuelve al esquema del aborto como delito contra la vida (arts. 1 y 2). Se establecen sanciones de prisión o reclusión en una escala que contempla diversas hipótesis. Una de ellas responde a la pregunta: ¿quién realiza el aborto?: un tercero, un profesional de la salud o la propia mujer. Si es un profesional de la salud la pena se eleva y se prevé inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena (art. 4 ). También las sanciones varían según si el aborto es realizado con o sin el consentimiento de la mujer y si del mismo siguiere la muerte de aquella (art. 2)

2- Se eliminan sanciones para los profesionales de la salud: Se deroga el art. 85 inc. Bis del CP incorporado por la Ley N¦ 27.610, que establece sanciones para funcionarios públicos y profesionales de la salud que dilataren injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un aborto. Esta norma entra en colisión con el derecho a la objeción de conciencia individual, garantizado por la Constitución Nacional (art.14) y Tratados Internacionales con rango constitucional como son el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

3- El Aborto terapéutico dejaría de ser punible: "El aborto causado por un médico con el consentimiento de la mujer y con el fin de evitar un peligro inminente para su vida, no es punible, siempre que el peligro no pueda ser evitado por otros medios." (Art. 4)

4- Elimina la causal de no punibilidad en el caso de embarazos originados en una violación. Recuérdese que la ley vigente sólo pide la declaración jurada de la mujer sobre el hecho de la violación, ante el personal de salud interviniente. Sin embargo, el Proyecto de derogación prevé una cláusula discrecional que permitiría su contemplación: "El juez podrá disponer que se exceptúe de la pena en atención a los motivos que la impulsaron a cometer el delito, su actitud posterior, y la naturaleza del hecho." (Art. 5)

Haciendo lo correcto

La defensa de la vida del concebido no nacido, es hacer lo correcto. Llamar a las cosas por su nombre también lo es. La ley 27.610 no regula la interrupción del embarazo, legaliza la muerte de una persona concebida no nacida. La ciencia ha demostrado que la vida humana individual comienza con la fecundación. Jurídicamente, la derogación del aborto libre es una exigencia del At. 19 del Código Civil y Comercial de la Nación, al establecer que: "La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno". 

No sé sí el proyecto en cuestión es políticamente correcto. Pero de algo estoy segura: "En política la primera regla es seguir la naturaleza" (Bernardino Montejano). 

 

Por Miryan Andújar
Abogada, docente e investigadora
Instituto de Bioética de la UCCuyo