Tras la Revolución de Mayo, Belgrano fue enviado en expedición al Paraguay. Durante esta campaña, redactaría, en el campamento de Tacuarí, las bases del primer proyecto constitucional del Río de la Plata, el Reglamento para el Régimen Político y Administrativo y Reforma de los 30 Pueblos de las Misiones, del 30 de diciembre de 1810. Este Reglamento será incorporado por Juan Bautista Alberdi en 1853 como una de las bases de la Constitución Nacional.
El mismo consta de reglamentaciones que defienden a los aborígenes, considerándolos como iguales a los españoles, eliminando todo abusos contra ellos. También promueve la educación como principal motor del desarrollo de las personas y apoya fuertemente la religión. Belgrano ve en esto la liberación del ser humano. Su magisterio tiene vigencia para los argentinos y para el mundo entero.
A continuación podrán leer en palabras de Belgrano, un resumen de tales reglamentos:
"A consecuencia de la Proclama que expedí para hacer saber a los Naturales de los Pueblos de Misiones, que venía a restituirlos a sus Derechos de libertad, propiedad y seguridad de que por tantas generaciones han estado privados, sirviendo únicamente para las rapiñas de los que han gobernado.
En virtud de las altas facultades que como a su Vocal representante me ha conferido, he venido a determinar los siguientes artículos, con que acredito que mis palabras, no son las del engaño, ni alucinamiento, con que hasta ahora se ha tenido a los desgraciados Naturales bajo el Yugo del fierro, tratándolos peor que a las bestias, hasta llevarlos al sepulcro entre los horrores de la miseria e infelicidad, que yo mismo estoy palpando con ver su desnudez y los ningunos recursos, que les han dejado para subsistir:
1ro.- Todos los Naturales de Misiones son libres, gozarán de sus propiedades, y podrán disponer de ellas, como mejor les acomode, como no sea atentando contra sus semejantes.
2do.- Desde hoy los liberto del tributo; y a todos los Treinta Pueblos, y sus respectivas jurisdicciones los exceptúo de todo impuesto por el espacio de diez años.
3ro.- Concedo un comercio franco y libre de todas sus producciones, incluso la del Tabaco con el resto de las Provincias del Río de la Plata.
4to.- Respecto a haberse declarado en todo iguales a los españoles que hemos tenido la gloria de nacer en el suelo de América, les habilito para todos los empleos civiles, militares, y eclesiásticos, debiendo recaer en ellos, como en nosotros los empleados del gobierno, Milicia, y Administración de sus Pueblos.
13ro.- Los fondos recaudados tendrán como objeto, el establecimiento de Escuelas de primeras letras, artes y oficios, y se han de administrar sus productos después de afincar los principales, como dispusiese la Excelentísima Junta, o el Congreso de la Nación.
24to.- Para disfrutar la seguridad así interior como exteriormente se hace indispensable, que se levante un cuerpo de milicias, que se titulará Milicia Patriótica de Misiones, en que indistintamente serán Oficiales así los Naturales como los Españoles, siempre que su conducta los hagan acreedores a tan alta distinción.