El Aborto legal sufrió un duro revés. El 24 de junio de 2022, la Suprema Corte de los Estados Unidos, derogó judicialmente uno de los precedentes más importantes a favor de su legalización, el caso "Roe v. Wade" (1973). Para algunos, el fallo es un triunfo del ala conservadora de la política norteamericana. Interpretación incompleta, a mi parecer, de una cuestión tan compleja como es el aborto legal. La defensa de la vida humana trasciende banderas políticas y credos religiosos.

UNA CUESTIÓN ÉTICA

En efecto, la legalización del aborto es ante todo una cuestión ética. Cualquiera fuese la indicación, el método o la etapa del embarazo, siempre será la eliminación del humano más vulnerable. ¿Qué razones de justicia puede invocar una ley que legalice el aborto? Contraponer el derecho a decidir de la mujer por encima de la vida del hijo constituye una falacia y un acto de injusticia. Falacia, porque el objeto de ese derecho es decidir sobre mi cuerpo no sobre el cuerpo de otro. No hay evidencia científica alguna que avale la tesis de que el embrión sea un apéndice del cuerpo de la madre. Pero también hay un acto de injusticia. El hijo concebido no es un injusto agresor que justifique su eliminación a manera de legítima defensa. Alejado de eufemismos, digamos las cosas por su nombre: el aborto es dar muerte a un humano en su etapa de mayor indefensión.

 LAS CONSECUENCIAS DEL FALLO

El reciente fallo "Dobbs" del máximo órgano de justicia de Estados Unidos, ha provocado un fuerte remezón a nivel internacional. Pone bajo la lupa la base de todo el andamiaje jurídico a favor de su legalización. Lo más importante del fallo a mi criterio, no es la delegación que hace a los estados para la regulación del mismo. Simplificar el análisis jurídico que trae aparejado este fallo a los colores que van tiñendo el mapa de Estados Unidos, es de una increíble cortedad de miras. Lo que realmente sucede en la sentencia es el haber definido, sin rodeos, que el aborto no es un derecho que esté contenido explicita ni implícitamente en la constitución de aquel país.

Tenemos aquí un punto a destacar. Para la Corte norteamericana no hay reconocimiento constitucional expreso al aborto ni posibilidad de incorporarlo, jurisprudencialmente, como implícito. No es un derecho que exista en la penumbra de garantías y derechos expresamente consagrados en su constitución. Para justificar la existencia de derechos implícitos, el fallo "Dobbs" requiere que estén profundamente arraigados en la historia y tradición de la nación. Ni una ni otra condición se dan, según el propio fallo.

EL IMPACTO EN NUESTRO PAÍS

Tampoco se dan esas circunstancias en nuestro país. Por eso el fallo "Dobbs" refuerza la posibilidad de avanzar con la derogación de la ley 27.610 de "Acceso a la interrupción del embarazo". Ley que dio la espalda a nuestra tradición jurídica. Estamos ante una norma inconstitucional en tanto presenta al aborto como derecho (arts. 1° y 2°) Seamos claros en este punto. No existe en nuestro país, al igual que en el caso de Estados Unidos, tal derecho. Ni explícita ni implícitamente está reconocido por la constitución nacional. Todo lo contrario. La legislación argentina consagra, sin ambigüedades, que la vida humana comienza desde la concepción (art. 19 Código Civil y Comercial) y desde ese momento se protege el derecho a la vida (art. 2°, Ley 23.849 que aprueba La Convención sobre los derechos del Niño, suscripto por Argentina en 1990). Tampoco es una ley que exprese el sentir general de nuestro pueblo. El aborto legal es un tema que divide a nuestra sociedad. No todo el mapa del país se tiñó de verde. Si "de colores" se tratase, no debemos olvidar que el celeste, también pobló plazas y calles de toda la República. 

 

Por Miryan Andujar
Abogada, docente e investigadora
Instituto de Bioética de la UCCuyo