
El Poder Ejecutivo Nacional promulgó recientemente la Ley 27.613, sancionada hacia finales de febrero. Contempla ciertos incentivos impositivos y un blanqueo de capitales para fondos destinados a la construcción. Si bien se encuentra pendiente su reglamentación, a continuación ofrecemos las principales características del régimen:
La Ley establece que accederán a los beneficios que describiremos más adelante, quienes afecten los fondos a obras privadas nuevas desarrolladas en la República Argentina que se inicien a partir del 12 de marzo de 2021 y que se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente. A estos fines, se consideran "obras privadas nuevas” aquellas que a la fecha indicada posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra. El concepto de "obra” incluye tanto construcción como ampliaciones, instalaciones y renovación. Así, quedan fuera del alcance de la Ley: (a) las inversiones por proyectos inmobiliarios fuera del país, (b) las inversiones en inmuebles ya construidos o cuyo avance de obra sea superior al 50%, y (c) la obra pública.
Los Beneficios
La Ley dispone dos tipos de beneficios dependiendo del estatus fiscal de los fondos. En este sentido, se distinguen los beneficios para los inversores con fondos previamente declarados de aquellos que exteriorizaran los fondos a invertir. De igual forma, se contemplan beneficios para los titulares de inmuebles que los enajenen a empresas constructoras que lleven adelante proyectos inmobiliarios promovidos. Si bien se encuentra pendiente la reglamentación, se advierte que la Ley contempla inversiones de capital en los proyectos inmobiliarios promovidos y no así la afectación de fondos para el financiamiento por instrumentos de deuda.
A- Quienes afecten fondos previamente declarados a los proyectos de construcción que se identifican en el apartado siguiente podrán acceder a los siguientes beneficios en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Los fondos invertidos antes del 31 de diciembre de 2022 se encontrarán exentos del impuesto desde el período fiscal en que se realice la inversión y hasta el período fiscal en que finalice el proyecto inmobiliario, su adjudicación o enajenación del derecho, lo que ocurra primero, con un máximo de dos (2) períodos fiscales.
Pago a Cuenta: Adicionalmente a la exención, el inversor podrá computar como pago a cuenta de este impuesto el equivalente al 1% del valor de las inversiones.
Es importante aclarar que en ningún caso se generará saldo a favor. Los remanentes no utilizados podrán trasladarse hasta el período 2022.
B- Las personas humanas y empresas residentes fiscales argentinos podrán declarar la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior (siempre que se encuentre en una entidad bancaria o financiera sujeta a la supervisión de los bancos centrales y organismos equivalentes) desde la entrada en vigencia de la Ley y hasta 120 días corridos (es decir, hasta el 9 de julio de 2021 inclusive).
Fondos exteriorizados
Si bien se encuentra pendiente la reglamentación sobre los aspectos operativos de la exteriorización, la Ley dispone que los fondos exteriorizados deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) en una entidad financiera local. Además, los fondos podrán ser aplicados transitoriamente a la compra de título públicos nacionales e inmediatamente invertidos en los proyectos inmobiliarios beneficiados.
El impuesto especial sobre los fondos exteriorizados en moneda extranjera se determinará de acuerdo con el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina a la fecha de su ingreso a la cuenta especial. Este no resultará deducible ni será considerado pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
Quienes adhieran al régimen comentado, no deberán informar la fecha de adquisición de las tenencias ni el origen de los fondos y gozarán de los siguientes beneficios: 1- No estarán sujetos a la aplicación de la figura de "incremento patrimonial no justificado”. 2- Quedarán liberados de toda acción civil, comercial penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder. 3- Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar: (I) Impuesto a las Ganancias, a las salidas no documentadas, a la transferencia de inmuebles y sobre los créditos y débitos, (II) Impuestos internos e IVA, (III) Impuesto sobre los Bienes Personales y Contribución Especial sobre el Capital de Cooperativas, e (IV) Impuesto a las ganancias por las ganancias netas no declaradas. La exención comentada no comprende a las retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas.
- Enajenamiento de inmuebles
La Ley otorga beneficios impositivos a los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles que los enajenen o transfieran a empresas constructoras. Así, los enajenantes / transferentes podrán diferir el pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles o el Impuesto a las Ganancias, según sea el caso, hasta el momento o período fiscal en que (lo que ocurra primero): (I) perciban una contraprestación en moneda nacional o extranjera, (II) cedan o transfieran a cualquier título la participación, derechos o similares que hubieran recibido como contraprestación, (III) se produzca la finalización de la obra o (IV) se adjudique la unidad que hubieran recibido como contraprestación. Para acceder al beneficio, la constructora deberá dar inicio efectivo al desarrollo del proyecto inmobiliario en un plazo máximo de dos años (no períodos fiscales) desde que el inmueble o los derechos sobre éstos, le hubieran sido transferidos y/o enajenados.
Por Martina Caunedo
MBP Abogados
contacto@mbppartners.com
