La Corporación Agroeconómica Vitícola, Industrial y Comercial (CAVIC), como institución de derecho privado en el ámbito de las políticas vitivinícolas de la provincia de San Juan, nace el 7 de febrero de 1964 con la sanción de la Ley N¦ 3.019, momentos en que los doctores. Arturo Illia y Leopoldo Bravo, dirigían las administraciones públicas Nacional y Provincial, respectivamente.
De la lectura de sus setenta 70 artículos, sobresalen con propia nitidez, los siguientes conceptos:
La duración: Sería por 50 años, a contar de la fecha de aprobación de sus estatutos (Art. 3¦).
El objeto fundamental: Lo constituía la industrialización y comercio en todas y cualquiera de sus etapas de los productos y subproductos de la uva, con destino tanto al consumo interno como a la exportación, propendiendo a la mejor regulación del comercio de uvas y vinos, para asegurar razonables beneficios para los productores e industriales (Art. 4¦).
Las facultades: Podía elaborar vinos provenientes de las uvas que moliere; vender los mismos productos al por mayor y al menudeo; contratar fletes; exportar uvas, vinos y subproductos; adquirir bienes muebles e inmuebles y tomarlos en arrendamiento, en el país o en el extranjero; adquirir, construir o arrendar bodegas, fábricas, depósitos, mercados y todo cuanto fuera necesario para dar cumplimiento a sus fines; efectuar contratos para comprar uvas; elaborar, transportar y vender uvas, vinos y subproductos; solicitar préstamos en cuenta corriente o de cualquier otra forma, con garantía real o sin ella, con cualquier institución bancaria o financiera del país o del extranjero, así como también aceptar o emitir debentures hasta un 25 % de su capital integrado (Art. 4¦).
Los accionistas: Serían accionistas de la Corporación, todas las personas de existencia visible o jurídica, que fueran titulares de una explotación vitícola, en calidad de propietarios, arrendatarios o contratistas del inmueble objeto de la explotación (Art. 5¦).
El capital social: El capital social fue de hasta la suma de $ 1.500.000.000 m/n, conformado con el aporte obligatorio desde los productores del 5 % del importe de la venta de su producción anual (Arts. 7¦ y 8¦).
La administración: Estaba a cargo de un Directorio compuesto de 15 miembros elegidos por mayoría por la Asamblea General de Delegados de los accionistas (Art. 11¦).
La ley N¦ 3.933/84, constituía a la Corporación entre productores vitícolas y el Estado Provincial de San Juan en una institución de derecho público, no estatal, con capacidad para actuar pública y privadamente y la dejaba sometida al derecho privado en todo lo que se refería a los derechos y obligaciones que originaran su actividad industrial y comercial. Elevaba además el capital social de la corporación y lo fijaba en $ 400.000.000, con aportes del Estado Provincial y los productores vitícolas.
En el periodo 1964-1980, se sancionaron 60 leyes relacionadas con la CAVIC, de las cuales 42 disponían la concesión de créditos para la Corporación a través de diversas entidades financieras. Afectábanse para ello, como garantía de las operaciones, los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos.
Finalmente, la Ley N¦ 4.714/80, dispuso el llamado a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Corporación, con el fin de su transformación en una persona jurídica de derecho privado sin participación estatal.
Desde aquel 1964 hasta 1981, año de su disolución, la CAVIC había usufructuado créditos por una suma de 69.584.701.724 pesos Ley 18.188, que según paridad cambiaría del periodo, -determinantes y volatilidad del TCR. El Caso Argentino 1980/2004. ENDAL- equivalieron aproximadamente a 53.996.150 dólares.
(*) Docente.
