Esta nota no desea abordar el tema en un sentido solo jurídico, sino aportar otros aspectos al este tema. Diversos medios están abordando lo relativo al hecho de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación analiza un recurso extraordinario planteado contra la legislación de la provincia de Salta en materia de educación que dispone entre sus objetivos brindar enseñanza religiosa, integrándola a los planes de estudio y atendiendo en su dictado en los horarios de clase, atendiendo a la creencia de los padres/tutores, quienes decidirán sobre la participación de sus hijos o pupilos.

En el sentido jurídico algunos exponen que el hecho de que la ley 1420 de 1884 haya sido derogada en 2015 por la Comisión Bicameral del Digesto Jurídico, implica que ha dejado sin efecto lo dispuesto por esa norma que en el artículo 8 indicaba que la enseñanza religiosa solo podrá darse en las escuelas públicas, antes o después de los horarios de clase. Otros, como el ministro de Educación de la Nación, Alejandro Finocchiaro sostienen que el concepto de escuela laica está en la esencia de la argentinidad.

En un sentido puede invocarse que el digesto dejó sin efecto a la ley 1420 y que la nueva Ley de Educación Nacional, ley 26206 de 2006; no repitió el concepto contenido en la ley 1420.

En otro sentido corre la interpretación de la esencia del concepto que expone el ministro de la nación y la interpretación que diversos referentes del mundo jurídico hacen del conjunto del articulado de la Constitución Nacional a favor de lo que habitualmente denominamos que la Escuela en el ámbito del Estado debe ser laica.

Cuando queremos indagar a que se refiere con la esencia de la argentinidad, creo que el ministro desea que pasemos a mirar nuestra historia, observemos esos momentos que definen el perfil de nuestro país y recordar que Domingo F. Sarmiento fue el gran impulsor de la educación pública.

Fue difícil la aprobación, parte de la prensa que apoyaba la educación religiosa obligatoria la tildaba de ley tiránica e impía y dio lugar a situaciones conflictivas.

No conocemos si el legislador al tratar la ley 26206 entendió que no era necesario abordar el tema respecto a la enseñanza de religión en los planes de estudio y su dictado en horario escolar ya que sobreentendía la inaplicabilidad de ello, o tal vez entendía que ello estaba contemplado en la ley 1420. Tal vez el legislador no contempló o imaginó que en 2015 la ley referenciada iba a pasar a considerarse derogada.

No es mi deseo extender el desarrollo y el lector encontrará mucho material respecto al tema en diversas publicaciones, incluso en este prestigioso diario.

Si, en lo personal deseo referir que así como mis hijos asisten a una escuela pública yo también lo hice en la primaria y claramente valoro de ésta su importancia en la educación igualitaria y fraterna. Entiendo que no es necesaria la educación religiosa en la escuela pública para que los valores irrenunciables en la construcción social lleguen a los alumnos.

Deseo finalmente manifestar mi posición y la de la Comisión Directiva de la Sociedad Israelita de Beneficencia de San Juan que tengo el honor de presidir, es clara en el sentido de que si bien no cuestionamos el valor intrínseco de la educación religiosa, consideramos indispensable que ésta sea impartida fuera del horario y la curricula escolar para no vulnerar principios básicos de todo Estado Republicano y de igualdad ante la ley.