El nuevo ordenamiento procesal penal impone que la prisión preventiva sólo debe adoptarse de manera excepcional y proporcional, cuando se den los requisitos específicos para asegurar los fines del proceso.


El desarrollo pacífico de toda sociedad, claramente se basa en la gestión de la conflictividad, de la cual forma parte el derecho penal, siendo este la última barrera, pues configura la respuesta más violenta.


Las formas de violencia que utiliza el Estado para resolver la conflictividad social nos muestran a qué tipo de sociedad pertenecemos. Así es que si el Estado aplica violencia de manera desproporcionada, nos está indicando el fracaso de los mecanismos de gestión de la conflictividad. Últimamente, es notable el incremento de los niveles de violencia estatal frente a la infracción de la ley penal, a través de la aplicación desmesurada de la prisión preventiva. Esto demuestra la imposibilidad del Estado de responder mediante mecanismos específicos al creciente conflicto social.


La falta de políticas públicas que comprendan una visión real del problema y que permitan abordarlo, ha provocado una respuesta al reclamo ciudadano de seguridad mediante un mecanismo de alto impacto, violento y de respuesta inmediata: la prisión preventiva. Entonces, ¿qué dice de nosotros el hecho de que la principal reacción frente al delito sea el encarcelamiento de ciudadanos que gozan del estatus de inocentes?

Presunción de inocencia

La presunción de inocencia constituye un límite a la arbitrariedad de acuerdo a los principios de imparcialidad, contradicción y publicidad, siendo un principio esencial del sistema de justicia y su derivación inmediata, ante todo, la protección genérica de la libertad ambulatoria. Configurando, la libertad ambulatoria y el estado de inocencia, postulados básicos de un Estado de derecho.


No obstante estar reconocidos estos principios en la Constitución y en las Convenciones Internacionales, no se respeta la libertad ambulatoria durante el proceso con la aplicación abusiva de la prisión preventiva, constituyendo un síntoma particular de un problema más general, esto es, que nuestro sistema penal aún no ha evolucionado dejando atrás la inquisición y el autoritarismo. Frente a este estado de cosas, aparece la arbitrariedad judicial generando un terreno fértil para la violación de los derechos de las personas sometidas a proceso penal.


En este contexto, es interesante determinar cuál es el rol del sistema penal, es decir qué rol es el que cumple en el sistema estatal, pues no tiene la función de satisfacer las demandas de seguridad ciudadana, sino de castigar el hecho dañoso, por lo tanto por asumir un rol equivocado, es que se ha llegado a aplicar de forma indiscriminada un instituto de tanta violencia como es la prisión preventiva, sin ningún tipo de resultado favorable.

Principios a aplicar

Frente a este estado de cosas, interesa detenerse en los principios y mecanismos que deben aplicar los sistemas de Justicia para dejar atrás las practicas inquisitivas y satisfacer los estándares constitucionales y convencionales en materia de libertad ambulatoria durante el proceso.


El nuevo ordenamiento procesal penal impone que la prisión preventiva sólo debe adoptarse de manera excepcional y proporcional, cuando se den los requisitos específicos para asegurar los fines del proceso, sosteniendo que el encarcelamiento cautelar no es un fin en sí mismo, pues siempre debe tener un propósito procesal para garantizar la averiguación de la verdad y la actuación de la ley penal. Así, no puede dictarse sobre la base de criterios sustantivos; o con fines retributivos o preventivos; o para impedir que el imputado cometa otro delito; o por su "peligrosidad"; o por la repercusión social del hecho, etc.

Incorporar alternativas

Es por ello que es imprescindible incorporar alternativas -tales como la obligación del imputado de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución; de presentarse ante el juez periódicamente; la prohibición de salir de determinado ámbito territorial; la prohibición de concurrir a determinados lugares; la prestación de una caución económica adecuada; etc., que permitan garantizar la presencia del imputado durante el proceso sin la necesidad de privarlo de su libertad para que no sufra un anticipo de pena y para que el Estado no viole los principios constitucionales y convencionales que universalmente rigen el procedimiento penal moderno.


Sólo de esta manera se logrará poner fin al abuso generalizado del encarcelamiento cautelar y lograr la legitimidad del sistema de justicia que todavía debe enfrentar el desafío de cumplir con su función de garantizar derechos fundamentales.

Por Dr. Marcelo Salinas Weber
Defensor Oficial