El movimiento denominado "autoconvocados" realizó en julio pasado una serie de actos de protestas frente al Centro Cívico, sede del Ministerio de Educación.

 

En ocasión del fenómeno de los "Autoconvocados docentes" que tuvo lugar en esta provincia a partir de una indudable demanda justa por la insuficiencia salarial principalmente de quienes están en la base de la pirámide salarial, surgió el interrogante referido a quién tiene derecho a decidir una huelga. Algunos con mentira supina -hubo profesionales del Derecho-, aseveraron que los Autoconvocados estaban ejerciendo el derecho constitucional a la huelga, y que por ello no se les podía descontar salarios ni sancionar.

Actores sociales de primera línea, como ser la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia hicieron silencio o se expresaron en bajo volumen. Nosotros, los sindicalistas y abogados de sindicatos, quedamos en un brete, dado que en ese contexto decir la verdad iba a percibirse como un discurso patronal y de amedrentamiento.

Hoy es oportuno informar con la verdad, dado que el Derecho es lo que dice el Juez. Y si el Juez que se expresa es la CSJN, el tema en principio está clausurado. Los únicos que tienen derecho a disponer una huelga, dentro del Sistema Jurídico Argentino son las sindicatos, exclusiva y excluyentemente ellos.

Lo que ocurrió en San Juan no fue huelga, fue un abandono de trabajo ilegal, que pudo merecer descuento de salarios y hasta despidos o sanciones disciplinarias menores. Quizás hubo perjuicio fiscal con la paga de salarios sin prestación laboral. Recuerdo que la Alianza en el Gobierno, instaló la premisa "día trabajado día pagado", a partir de considerar que, habría perjuicio fiscal que determinaría el Tribunal de Cuentas de la Provincia. 

La magnitud de los hechos sociales producidos no modifica la situación jurídica producida. En todo caso, afectó las decisiones legales que pudo tomar la patronal Ministerio de Educación y no lo hizo. En las relaciones laborales privadas, es muy común que se descuente haberes y que se sancione o despida al trabajador, como se hizo en el precedente a citar de la CSJN. 

Es determinante -y aconsejable su lectura- el caso: CSJ 93/2013 (49-O) /CS1 Recurso de Hecho: "Orellano, Francisco Daniel c. Correo Oficial de la República Argentina SA s/ juicio sumarísimo"; donde en fecha 7 de junio de 2016, la CSJN, concluyó de un modo definitorio y determinado, que los únicos que tienen derecho a decidir una huelga, son los sindicatos regulados por la Ley Nº 23551, calificando de ilegal el proceder de un grupo de trabajadores que pretendieron ello y dejó convalidados despidos por esa causa.

Se trata del despido de un trabajador por haber incurrido en conducta ilegal al no prestar su fuerza de trabajo, amparándose en una "huelga" que no fue dispuesta por un sindicato, sino por un grupo de ellos mismos. Y asevera la Corte que dilucidará quien es el que tiene derecho a decidir una huelga, sosteniendo que la declaración del derecho de huelga es de naturaleza colectiva y su ejecución, hacerla o no, es una decisión individual de cada trabajador.

 

Por Pascual Daniel Persichella
Abogado – UN de Córdoba
Politólogo – UNSJ