El gran cambio que trae un nuevo proceso penal en el cual rige el principio de contradicción como método de averiguación de lo sucedido, todavía no se ha materializado en la práctica, porque todavía no ha sido aceptado por los operadores del sistema, ya que esa aceptación gira en torno a que de ahora en más, y teniendo la contradicción como prescripción impuesta por este nuevo paradigma, y como objetivo final el interés en la verdad en lugar de la verdad de sus intereses, quien contradice no es un simple adversario que lucha para imponer su versión o posición, sino quien aporta obstáculos epistemológicos, que una vez superados, negando o confirmando el anterior, concluirá en la construcción científica de lo investigado.

En consecuencia, sólo cuando ya se haya aceptado el nuevo paradigma, por imposición o por un proceso de capacitación, se abandonará la confusión que impera y se arribará a la seguridad de que cumpliendo con lo prescripto se llegará a la certeza.

Conocer ciertamente cómo sucedió el hecho que motiva una investigación, sólo será posible si se pueden eliminar efectivamente todo tipo de prejuicios, que desfiguran el conocimiento cierto, siendo éste, en el ámbito del proceso penal, el que necesariamente debe reinar y para ello debe ser conquistado luego de una elaboración tal que los elimine.

"Lo que ve un hombre depende tanto de lo que mira como de lo que su experiencia visual y conceptual previa lo ha preparado a ver. En ausencia de esa preparación sólo puede haber en opinión de William James, una confusión floreciente y zumbante".

Este proceso, necesariamente deber tener su comienzo constructivo en un punto cero, neutro, sin ningún tipo de preconcepto, munido de sanidad, sin vicios, que en la conciencia de los investigadores distinga claramente la interpretación científica que surgirá del proceso, de las nociones adquiridas espontáneamente antes del comienzo del proceso y por ello fuera de él.

Este punto de partida, se materializa en el derecho penal con el principio de inocencia, o presunción de inocencia, el cual protege sin excepciones a todos los inocentes que sólo dejarán de serlo y recibirán un castigo, una vez que después de un proceso de investigación, en este caso regido por el método contradictorio, se llegue a la certeza de que han participado en un hecho punible.

Por una parte, el representante de la acusación, quien tiene a su cargo, en nombre del Estado, el ejercicio de la acción penal propiamente dicha, persiguiendo al autor del hecho; y por la otra, el representante de la defensa, definido así técnicamente, quien ejercerá el contrapeso necesario, defendiendo al perseguido.

"Creo que siempre es posible una discusión razonable entre partes interesadas por la verdad y dispuestas a prestarse atención mutuamente" (Popper). Es así que debe darse el proceso de contradicción con la participación de las partes que, con igualdad de armas posean el mismo status procesal, y en virtud de ello posean el mismo interés final, a través de una sola vía investigativa.

"No hay más verdad, si existe alguna, que la que afirma que la verdad nace de la lucha" (Bourdieu).- Estamos hablando de una lucha entre proposiciones objetivas, dentro de un campo prescripto por la ley en el que, en cumplimiento de la contradicción lógica establecida, la labor va dirigida hacia la objetividad, diferenciándose de la subjetividad, y sosteniendo incesantemente la idea de lo insuficiente que es el pensamiento propio unilateral, si se le atribuye el mote de absoluto y por ello no se lo somete al procedimiento del contradictorio.

Claramente, en el procedimiento penal sanjuanino falta mucho todavía.

 

Por Marcelo Salinas Weber
Defensor oficial