Por qué la duda beneficia al imputado y no a la víctima de un delito?, me preguntó un amigo dándome a entender que se trata de una tremenda injusticia; y a partir de allí me surge la necesidad de hacer este breve comentario sobre uno de los principios procesales en materia penal universalmente aceptado por la doctrina y la jurisprudencia.

La principal idea que sustenta este principio es el valor que el Derecho Procesal Penal moderno le da a la "libertad” del hombre como sujeto de derecho y el afán por proteger al inocente de las arbitrariedades de quienes en nombre de la sociedad ejercen el poder punitivo del Estado, materializando así el principio de inocencia.

En esta materia, en la que se pone en juego los bienes mas preciados para el individuo, entre los que se encuentra su libertad, el principio "in dubio pro reo” desempeña el papel fundamental de imponer los principios rectores que debe observar el proceso penal respecto del respeto a ciertas garantías básicas individuales.

"…el principio "in dubio pro reo” desempeña el papel fundamental de imponer los principios rectores que debe observar el proceso penal respecto del respeto a ciertas garantías básicas individuales.”

En su aspecto general este principio se instaló en el pensamiento en materia criminal, derivado directamente de la dignidad humana y de la consecuente necesidad de una especial protección de la misma, en aquellos casos en que se es objeto de una imputación delictiva. Así en la relación que se establece entre la pretensión punitiva estatal y el individuo acusado de haber cometido un delito, deben jugar especiales reglas tendientes a proteger el segundo de la fuerza del primero, equilibrando los valores en disputa.

Por ello, sintetizando, el problema del procedimiento penal gira en torno a la conciliación de la tutela del orden jurídico con la de los derechos del acusado, y (según Carrara) en un eventual conflicto entre estas dos necesidades, debe predominar la que tutela los derechos del procesado haciendo actuar el principio "in dubio pro reo”.

Así lo sostiene Carrara ante una verdad desconocida: si ante la duda se condena al imputado, se ocasiona un mal cierto y positivo que es la condena del inocente; mientras que si se prefiere su absolución en caso de duda, se viola el derecho de la sociedad al castigo del culplable, generando un mero peligro; de modo que la diferencia es entre afrontar un mal cierto y concreto y afrontar un peligro.

En este orden de ideas Pastoret concluye en el aximoma apodíctico del Derecho Penal diciendo: "Es mejor dejar impune un delito, que condenar a un inocente”.

Esta clara limitación que impone el principio "in dubio pro reo” es la que determina que "el derecho que traspase ese límite es abuso y no justicia” según Beccaria.

Esta es la conclusión a la que arriba el estado de derecho moderno para concretar el orden social en cumplimiento de la leyes como condiciones del "pacto social” que necesariamente los hombres individuales y aislados establecieron para unirse en sociedad.

 

Por Marcelo Salinas Weber
Abogado – Defensor Oficial