Así lo determinó la semana anterior la Sala III de Casación Penal Federal en la causa ‘Idiarte Víctor Sebastián y otro (Pablo Antonio Batagliotti)‘ condenados a tres meses de prisión, Idiarte en suspenso y Batagliotti de cumplimiento efectivo. En ambos casos, con costas del proceso a su cargo.

Los personajes fueron considerados penalmente responsables del delito de interrupción del transporte terrestre en la Ruta Nacional 3 a la altura de Caleta Olivia en la provincia de Santa Cruz por el Juzgado Federal local. Los hechos ocurrieron el 9 de junio de 2010 desde las 11.00 de la mañana hasta las 23.40 frente a la empresa TERMAP S.A. por un grupo de autodenominados desocupados de la empresa OXY, donde quemaron neumáticos sobre el asfalto con su rostro cubierto y ejerciendo violencia para impedir la circulación.

Fueron testigos de la acusación los policías que intervinieron así como otras cinco personas directas damnificadas. Batagliotti fue identificado pese a tener el rostro cubierto, por ser persona conocida de la región, haber sido protagonista de anteriores actuaciones prevencionales y, además, estar cumpliendo condena penal con salidas transitorias. La defensa de los inculpados que recurrió a la última instancia ordinaria que es la casación, alegó que no se debió haber dado valor al testimonio de los agentes que dijeron reconocer a los individuos a pesar de las capuchas y los lentes, que los defendidos no habrían escuchado la advertencia de que estaban incursos en un delito, que tenían derecho a peticionar a las autoridades y, finalmente, que fueron condenados fuera de un tiempo razonable por dictarse sentencia recién en 2015 sobre hechos ocurridos en 2010.

Los argumentos sobre la identificación de los procesados fueron descartados rápidamente en la primera parte del escrito de la juez Liliana Catucci al que adhirieron los otros dos miembros del tribunal. Otro tanto ocurrió con la cuestión de la sentencia tardía porque se evaluó que fue la propia defensa quien dilató los plazos con sucesivos incidentes, la conocida táctica de las llamadas ‘chicanas‘.

Luego, se ingresó en la parte más doctrinaria al momento de analizar el derecho a peticionar establecido por la Constitución Nacional. Se expresa que los derechos no son absolutos y deben conciliarse con derechos de otras cláusulas constitucionales, en este caso, el Art. 14 de la Constitución con el Cap. 2 Título 7 del Libro II del Código Penal con el principio, también constitucional, de que ‘el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y que toda reunión de personas que peticione a nombre del pueblo comete delito de sedición‘. Señala también que otros tipos de expresión de voluntad popular (manifestaciones, marchas, etc.) no reflejan la opinión mayoritaria del pueblo sino, a lo sumo, la de un grupo sedicioso.

Esta condena firme deja escrito lo que todos sabíamos, cortar una vía pública es delito.

Advierte que, cualquiera fuese el móvil de la queja, las vías de hecho no son el modo de exponerlas porque los manifestantes no tienen un mejor o mayor derecho que, en este caso, los que intentaban transitar. Haciendo siempre referencia a doctrina de la Suprema Corte de Justicia, agrega que, en caso de colisión de intereses lícitos, será preeminente el que reviste carácter público que es el de mayor jerarquía axiológica. Este fallo, definitivo para esa sala, podrá ser tomado como jurisprudencia para casos similares. Si bien está referido a un hecho lejano en el tiempo y el espacio, es muy útil en momentos en que reina efervescencia callejera y que el gobierno nacional pareciera decidido a combatir el concepto instalado de que la llamada ‘protesta social‘ adquiere la representación del pueblo y, en consecuencia, tendría derecho a actuar fuera de la ley.

Es bueno aclarar que el fallo es válido solo para acontecimientos que involucraran espacios bajo el dominio del Estado Federal, por ejemplo rutas nacionales, y no la jurisdicción provincial, pero la simple copia de las argumentaciones de los magistrados Juan Carlos Geminiani, Eduardo Righi y Laura Beatriz Pallestri, bastaría para resolver también eventuales episodios similares en cualquier distrito invocando doctrina judicial. La sentencia resuelta se trata de una condena concreta por acciones que, vemos, se repiten a diario porque los actores se creen protegidos por el derecho a la expresión olvidando el superior derecho a transitar. Uno es un derecho personal o particular y el otro un derecho público de mayor jerarquía.

El ejemplo de la Cámara de Casación puede servir para que los magistrados de San Juan, principalmente los jueces correccionales, tomen coraje y actúen de oficio al simple conocimiento de cortes e interrupciones, algunas de los cuales se producen en cercanía se sus oficinas. También sería importante conocer el criterio del Fiscal General sobre este tema. Un caso reciente fue cuando un piquete de camioneros bloqueó el ingreso a las caleras de Sarmiento (ver foto) en reclamo de una supuesta deuda gremial que las empresas no reconocieron.

Se iniciaron dos causas, la primera ante el fuero federal firmada por las caleras Albors, Cefas, Sibelco y FGH y la segunda solamente por Albors contra el gremio de Moyano por extorsión y coacción agravada. Esta última tramita ante el juez Pablo Flores con fiscalía de Daniel Galvani sin que se conozcan avances hasta el momento. Lamentablemente hubo casos en que el Ejecutivo, que controla la fuerza pública, incumplió una orden de desalojo, como fue en el caso del corte del puente de Gualeguaychú por pobladores que no estaban de acuerdo con la instalación de fábricas de pasta de celulosa al otro lado del río Uruguay.