La función jurisdiccional tiene como fin resolver los conflictos de los ciudadanos cuando sus intereses jurídicamente protegidos se ven afectados, logrando una convivencia armónica y fundamentalmente erradicando la justicia ejercida por los propios afectados. Dirimir el conflicto aplicando la norma a los hechos comprobados en la causa produce la paz social y la seguridad jurídica.


Si la premisa es que el proceso civil tiene como objetivo la "resolución de conflictos'' ideología liberal tradicional- aquél, estará al servicio de las partes, sin importar el modo en que el juez resuelve la controversia. Esta idea de un proceso privatista, como una contienda entre particulares, en la que el estado sólo interviene para imponer ciertas normas que garanticen el debido proceso adjetivo está superada.


La doctrina actual es unánime en afirmar que a pesar de que en el común de los procesos civiles se controvierte intereses privados "el proceso es una institución social'', argumentando que los intereses que en él se hallan en juego trascienden los de las partes. Las reformas normativas introducidas a nivel constitucional en 1994, especialmente la incorporación al bloque de constitucionalidad federal de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos exigen que el sistema jurídico argentino recepte las reglas y principios constitucionales.


El Código Civil y Comercial internaliza esta ideología otorgando a los Tratados Internacionales en los que la República Argentina es parte un papel esencial: constitucionaliza el derecho privado, brindando el cimiento de una nueva época en el ejercicio del derecho.


Los nuevos pilares del Código Civil y Comercial ponen a disposición de los jueces herramientas fundamentales desde el prisma de los principios, valores, la ética, la igualdad, la no discriminación, la equiparación real ante una situación desfavorable, es decir la apertura del proceso a soluciones más justas, donde los derechos humanos y constitucionales se convierten en el centro de la escena.


El nuevo Código proyecta una función judicial diferente, edifica un nuevo paradigma que exige magistrados judiciales abiertos al nuevo modelo regulatorio. La incorporación de principios generales: buena fe, el abuso del derecho y el fraude a la ley entre otros, indica a los jueces que los casos deben ser resueltos según las leyes aplicables pero conforme la Constitución Nacional, los Tratados de Derechos Humanos en los que la República Argentina es parte, permitiendo inferir que el juez debe resolver pensando en el ciudadano y en base a principios sociales.

El juez debe conocer la verdad de los hechos en los que se basan sus pretensiones. No hay sentencia justa si no se basa en hechos verdaderos.


La concepción actual del "proceso justo'' exigible desde la Constitución Argentina y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, requiere de un juez activo y comprometido con el proceso en el que actúa a fin de lograr un resultado socialmente eficaz que se compadezca con el valor justicia desde un punto de vista sustancial y no meramente formal.


Este modelo de justicia ve la necesidad de no solo resolver los conflictos sino también los problemas que los originan, necesita de jueces que dominen la realidad social. La gran diferencia entre Estado formal de Derecho y Estado social de Derecho es que en el primero el derecho es la ley y en el segundo el derecho es el hombre. El papel de los jueces es el que marca la diferencia entre el estado legal y el Estado constitucional, en este último el juez no aplica, sino que interpreta jurídicamente los principios, los valores y los derechos.


El juez en la nueva concepción de lo que se entiende por Estado Social de Derecho y de Justicia debe partir de la humanización del derecho desde el punto de vista de la dignidad humana, teniendo claro que juzga para justiciables, defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social. El Estado debe garantizar una justicia gratuita, imparcial, idónea, transparente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Una justicia para el Bien Común, fin último del Estado.


Alquimia maravillosa: jueces justos y sociedad. Vamos por excelente camino. El resultado no puede ser otro que la paz social.


Celia Maldonado de Álvarez. Abogada. Profesora de la UCCuyo.