La justicia consensual se izó como una bandera que conquistó la posibilidad de que algunos conflictos suscitados en los campos del Derecho Penal se solucionen de manera intersubjetiva, es decir, involucrando al autor del delito y a la víctima, dado que esta última era la gran olvidada en los añejos sistemas procesales penales.

Tradicionalmente, y en términos globales, hemos entendido al sistema judicial como aquel conjunto de mecanismos ante el cual se presenta un "conflicto entre dos o más personas" y un tercero imparcial "lo resuelve" (el juez) asignando derechos a uno u otro de los contendientes. Durante largo tiempo estuvimos convencidos que era "el mejor" sistema, "el más justo".

Recuerdo que, en mis años como estudiante de la carrera de Abogacía, un destacado y queridísimo profesor afirmaba categóricamente y casi de un modo solemne: "aceptar que el conflicto no sea resuelto por un juez, es tanto como resignarnos al fracaso de proceso judicial".

Así, nos fuimos formando en una concepción "perfeccionista de la Justicia" cuya declamación, debo confesar, resultaba atrayente y encantadora. Sin embargo, al encontrarnos con los hechos concretos de la vida cotidiana, pudimos advertir que aquella declamación solemne no hacía más que petrificar los sistemas procesales y los convertía en perversos, ¿por qué?, porque simplemente no daban una respuesta.

Estos modelos, en el mejor de los casos, tardaban años en abordar y dar una solución a los problemas, en otros, directamente, "los expedientes pasaban a dormir el sueño de los olvidados", transformándose así en fenómenos oníricos.

Qué decir de esta realidad en materia de procesos penales. Resultó que el vetusto principio de "oficiosidad" no tardó en demostrar su incapacidad de abordar los problemas, quedando de manifiesto que el paradigma penal de la persecución de "todos los delitos" resultó ser una quimera.

El Código Procesal Penal de San Juan permite al Fiscal, titular de la acción penal pública o a las partes, solicitar al juez (custodio de las garantías) la aplicación de diversos modos alternativos de solución de conflictos.

LA JUSTICIA CONSENSUAL

Frente a esta realidad, fue motivo de escándalo para algunos y de acusaciones de ignorancia para otros; pero comenzó a forjarse una concepción de justicia diferente: la justicia consensual.

Esta justicia consensual se izó como una bandera que conquistó la posibilidad de que, algunos conflictos suscitados en los campos del Derecho Penal, se solucionen de manera intersubjetiva, es decir, involucrando al autor del delito y a la víctima, dado que esta última era la gran olvidada en los añejos sistemas procesales penales.

De este modo, la gran bondad de la adopción de la noción de justicia consensual, significó que el proceso expropiatorio del conflicto entre los particulares por parte del Estado en el ejercicio de sancionar ("ius punendi") ciertas conductas, se fue abandonando para darle mayor protagonismo a las víctimas de ciertos delitos. Así, se permitió que las víctimas tengan la posibilidad de tomar decisiones fundamentales sobre el modo y la forma de perseguir y reprochar la conducta de su victimario.

Consecuencia de lo expresado fue que un gran número de conflictos sociales que son derivados al sistema penal, dejaran de dormir el sueño del olvido, para pasar a ser solucionados sin necesidad de llegar a un juicio y a la aplicación de una pena.

MODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

En nuestra provincia, con limitaciones de orden normativo y siempre siguiendo los lineamientos de la política criminal trazada por el Fiscal General de la Corte, fueron consagrados en el nuevo Código Procesal Penal -Sistema Acusatorio Adversarial-, según la Ley 1851-O, los "modos alternativos de solución de conflictos". Seguramente los detractores del sistema pretenden hacernos creer que son una especie de "emboscada", cuando en verdad estos "modos alternativos" no tienen otro interés que la celeridad de los procesos con una clara y manifiesta protección de las garantías procesales de los imputados.

En este orden de ideas, el Código Procesal Penal de San Juan, permite al Fiscal, titular de la acción penal pública o a las partes, solicitar al juez (custodio de las garantías) la aplicación de diversos modos alternativos de solución de conflictos, entre los cuales menciona: criterios de oportunidad, conciliación, mediación, reparación integral del daño y suspensión del juicio a prueba.

Queremos terminar con una cita bíblica que resulta ilustrativa de lo que aquí hemos expuesto: "Trata de llegar enseguida a un acuerdo con tu adversario, mientras vas caminando con él, no sea que tu adversario te entregue al juez, y el juez al guardia, y te pongan preso" (Mateo 5, 25-27).

 

Por: Juan Manuel García Castrillón
Abogado. S.T.D.