El derecho de los policías a sindicalizarse está reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Protocolo de San Salvador. Aclaro yo que está reconocido de modo expreso; no obstante que en cada uno de esos instrumentos se prevén limitaciones o restricciones a los derechos sindicales de los policías.


El texto más restrictivo a mi entender es el del artículo 16.3. de la CADH, que expresa que las limitaciones al derecho de sindicalización (derecho de asociación con fines laborales), sólo se pueden disponer por ley; y luego cuando refiere a la policía, postula restricciones que pueden llegar hasta la privación de tal derecho.


Concluye que ahora, con la Reforma del 94, el derecho de sindicalización de la policía sí existe, pero está sujeto a las restricciones o a la prohibición de la ley interna. Y ejemplifica que hay países donde la sindicalización de la policía opera con restricciones o en otros casos está prohibida.

Deberían haber tantos sindicatos de policías como provincias, CABA y Policía Federal.

Está demasiado dicho que la cuestión sindical es una materia privativa del Congreso de la Nación; es más, algunos doctrinarios estiman que esta rama del Derecho de Trabajo integra materialmente el Código de Trabajo y Seguridad Social. Máxime en atención a donde quiero arribar. Valiéndose de sustentable argumentación, aduce que nunca se planteó la inconstitucionalidad del derecho positivo argentino que prohibe o excluye a la actividad sindical en parte o en todo, respecto de los policías. Como fuere; no es serio sostener que el fallo de la Corte y su sentido no es una opción razonablemente posible. Pero el objeto de estas simples disquisiciones es que -para mí- no está saldada la cuestión en términos de justicia material, ni de conveniencia política. 


Si fundar sindicatos y afiliarse es un derecho de los policías, conforme con los Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos, de rango constitucional hoy; pero que puede restringirse y hasta prohibirse solo por ley; obviamente que nada prohibe que también pueden hacerse efectivos dichos derechos convencionales regulándolos por ley. Y esta es la cuestión hoy. Avalado también por el Derecho Comparado en la materia.

  • Malas condiciones laborales y humanas

Parto de los hechos: la falta de balas, del combustible del patrullero, los magros salarios, los adicionales policiales (horas extras excesivas), un régimen disciplinario prusiano, insuficiencia de profesionalización, carencia o menor tecnología respecto de los delincuentes; y cuantas más debilidades señalarían los especialistas de la materia. El silencio que impone el Jefe a los subordinados, para que los problemas sindicales no se expliciten como problemas. Las malas condiciones de vida y laborales de los policías, que no se pueden manifestar porque falta una institución que impersonalice el reclamo, para que la demanda no sea una insubordinación, una falta disciplinaria del policía que reclama o un acuartelamiento. Se los está corriendo del Estado de Derecho, con un delito de coalición selectivo a la francesa. Pidiendo disculpas por la mala palabra, están excluidos.


La corrupción policial de la que tanto se habla: ¿Cómo hacen uno, dos o varios policías honestos para denunciar la cuestión y propender a la depuración? Un sindicato bien podría ser el instrumento eficiente para esta lucha, partiendo de una realidad en la que quiero creer: la mayoría de los policías son honestos. El problema son las manzanas podridas, pero no se las puede combatir "cuerpo a cuerpo'', sino desde una institución que impersonaliza al policía o policías que denuncian. Por este breve listado de razones es que propicio la sindicalización de la policía. Reconozco que hay una cuestión de alta juridicidad, como surge de lo dicho por la Corte. También hay una estigmatización mediática y conveniente al poder real, de lo sindical y los sindicalistas. Pero; sobre todo, existe una cuestión política, de conveniencia o inconveniencia; sin desconocer que también es de naturaleza política mantener el estado de situación; es decir, no permitir la sindicalización. En suma: no hacer nada.

  • Derecho a sindicalizarse 

Estimo que, tal como lo expresó la Corte, hoy existe el derecho de los policías a sindicalizarse y a afiliarse al sindicato (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Protocolo de San Salvador). También con similar rango convencional, se puede restringir y hasta prohibir tales derechos, pero esa limitación de los Derechos Humanos Fundamentales de los policías, a fundar un sindicato y a afiliarse al mismo; sólo se puede hacer por ley formal.


Es decir que; si el Congreso de la Nación Argentina dicta una ley especial o incorpora a la Ley 23551 el modo, formas y restricciones con que los policías de la Argentina van a ejercer su derecho a constituir sindicatos y a afiliarse; ello es totalmente constitucional.


Por Pascual Daniel Persichella
Abogado - U.N.Córdoba
Lic. en Cs. Políticas - UNSJ