Durante tres décadas, de modo ininterrumpido y vigente de un modo casi completo en su redacción original, la Constitución Provincial ha estado presente en la vida institucional de la Provincia y en el ejercicio de los derechos de cada sanjuanino: se sancionó el 23 de abril de 1986 y entró en vigencia el 1 de mayo del mismo año.
Con fecha 21 de abril del corriente año, la Cámara de Diputados ha brindado el correspondiente homenaje a los convencionales constituyentes que trabajaron arduamente para hacer posible su sanción. Lo que además ha significado un reconocimientos sobre los avances que trajo la nueva Constitución Provincial para su época y los puntos que resta abordar para que se le de pleno cumplimiento a todos sus preceptos.
A partir de su entrada en vigencia, la Constitución Provincial se anticipó 8 años a cuestiones que la Constitución Nacional incorporaría recién en 1994. Entre ellas, cabe destacar que se avanzó en el reconocimiento de derechos y garantías del ciudadano al anexar a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), lo cual implicó darle un valor de gran jerarquía a los derechos del hombre y su dignidad. En esa línea se destacan un gran número de derechos y garantías receptados, que van desde la vida hasta la libertad de expresión, pasando por la libertad religiosa, la tutela judicial efectiva, garantías penales, el Habeas corpus, Habeas Data, Acción de Amparo, Derecho a réplica, los derechos del trabajador y de los consumidores, derechos especiales a la mujer, como a las madres solteras, la prohibición de monopolios y oligopolios de medios de comunicación, Derechos a la educación, la cultura, ciencia y tecnología. La protección de la familia como obligación del Estado, en especial de los más indefensos y personas con discapacidad.
Asimismo se merece destacara los derechos políticos, vitales para un desenvolvimiento institucional pacífico, y al resguardo de los partidos políticos y su rol exclusivo para candidatura para cargos de elección popular. Pero también aparecen herramientas como la fijada en el Artículo 27, sobre el derecho al acceso a la información pública, fundamental para controlar el ejercicio del poder y permitir que los medios de comunicación desenvuelvan su rol, que legislativamente queda mucho por hacer para que se haga efectivo.
Con la finalidad de controlar se creó el Tribunal de Cuentas, como organismo independiente para juzgar la legitimidad en la percepción e inversión de la hacienda pública. Y se ordenó la creación legislativa del Defensor del Pueblo.
También se instituyó la autarquía financiera del Poder Judicial, el Consejo de la Magistratura para la selección de jueces, el Jurado de Enjuiciamiento para su remoción, se incorporó a la justicia de paz letrada en este ámbito, se reconoció la facultad de los jueces para declarar de oficio la inconstitucionalidad de una norma, se reconoció al Ministerio Público como un organismo de la Justicia, se facultó al Fiscal de Estado para promover acciones de inconstitucionalidad de normas sin un caso concreto en discusión, entre las medidas importantes.
La Constitución Provincial de 1986 fue vanguardista a la hora de establecer un régimen en el que se reconoce la autonomía de los municipios y prever la necesidad de que la Legislatura provincial determine, por ley, una coparticipación de los impuestos nacionales y provinciales. Tanto fue así, que hasta lo dejó plasmado en su preámbulo, pero estas prometedoras disposiciones son, hasta el día de hoy, una gran deuda de las autoridades provinciales de las últimas tres décadas para con nuestros municipios.
Otro aspecto importante,son las crisis políticas que se pudieron sobrellevar a partir de la instrumentación del Juicio Político previsto en su art. 219,donde se concluyó con la destitución de dos Gobernadores; aunque en el primer caso, fue restituido en el cargo a instancias de la CSJN por irregularidades procedimentales del juicio.
También merece resaltar la única modificación que ha tenido desde su vigencia, con el proceso de enmienda que se ejecutó en el año 2011 y por el que se habilitaron dos reelecciones al gobernador y vicegobernador.
Quedan otros asuntos pendientes para dar un cumplimiento acabado a los preceptos constitucionales que, sin ánimos de ser exhaustivos podemos decir que: 1) las personas procesadas con prisión preventiva se encuentran detenidas en el mismo penal que los condenados (art. 31); 2) son pocos los concursos que se llevan a cabo para el acceso a los cargos públicos (art. 45); 3) no contamos con una Policía Judicial que asista a la etapa de instrucción en los procesos penales (art. 213).
Pero lo más importante es reconocer que a partir de esta norma fundamental, los sanjuaninos hemos logrado el desenvolvimiento institucional de la Provincia y que se ejercieran los derechos individuales y colectivos en forma ininterrumpida y democrática.

