La libertad de prensa es un derecho que figura en la Constitución Nacional.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la demanda contra la revista Barcelona (Editorial Gente Grossa SRL), que había sido condenada en las instancias anteriores a indemnizar los daños y perjuicios derivados de una publicación satírica en la que aparecía en un montaje fotográfico con leyendas que la señora Cecilia Pando de Mercado consideró lesivas de su honor e imagen. Para así decidir, sostuvo que dicha publicación se encuentra dentro del ámbito de protección que la Constitución Nacional brinda a la libertad de expresión que, en este caso, utilizó el humor o lo grotesco para referirse a un hecho de interés público en el que participó la reclamante en su carácter de figura pública, pero que en modo alguno constituyó un insulto o vejación injustificada. 

 

Tutela constitucional

En esa orientación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que "en la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población" (caso "Kimel", 2008). En base a sólidos fundamentos, concluye el máximo Tribunal de nuestro país que la sátira social o política no está excluida de la tutela constitucional y, por ello, su utilización no genera responsabilidad para el medio gráfico.

 

Montaje controvertido

Para una mejor comprensión, conviene remontarnos a los antecedentes del caso. El montaje controvertido simulaba ser la tapa de una revista ficticia denominada "S/M Soy Milico", con una fotografía del rostro de Cecilia Pando de Mercado adosada a la de un cuerpo femenino ajeno desnudo envuelto en una red, acompañada de un texto que la reclamante calificó de pornográfico. A través de un amparo, había logrado que se retiraran los ejemplares distribuidos para su venta. Ante el allanamiento de la editorial a la medida cautelar ordenada por la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y el cese de comercialización de la revista, el juez de grado (que había rechazado la medida pretendida) declaró que resultaba inoficioso un pronunciamiento de fondo sobre la acción de amparo, resolución que quedó firme al no ser cuestionada por las partes. No obstante, la Sra. Pando promovió un nuevo juicio reclamando el pago de daños y perjuicios por los ejemplares que se habían vendido con anterioridad a la cautelar. Obtuvo resoluciones favorables en primera y en segunda instancia. La misma Sala D elevó el monto de la condena al considerar que Cecilia Pando se había convertido en una figura pública por su defensa del personal de las Fuerzas Armadas que prestó servicios durante la última dictadura militar (entre quienes se encontraba su marido). 

 

Decisión revocada

La Corte Suprema revocó esa decisión. Señaló que la revista Barcelona posee un estilo que no se caracteriza por la difusión de noticias o publicaciones enmarcadas en un clima de neutralidad, sino que exhibe un periodismo de opinión crítico realizado con humor caricaturesco y satírico. Así, rechazó la aplicación de la doctrina de la real malicia pues no se trataba de una información publicada sino del ejercicio del derecho de expresión y de opinión. Paralelamente, destacó la tutela del derecho al honor en tanto importa la dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona. Asimismo, el derecho a la imagen es uno de los aspectos centrales de la protección a la esfera de la privacidad. 

Interés público

Sentadas tales bases, el máximo Tribunal contextualizó que la publicación se vincula a un asunto de interés público pues se inscribe en la activa intervención que tuvo la Sra. Pando de Mercado en el debate sobre los procesos judiciales y las políticas adoptadas respecto de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura. En particular, la contratapa de la revista hacía referencia a la protesta llevada a cabo en el año 2010 por esposas y familiares de militares presos por causas en que se investiga la comisión de esos delitos, que se habían encadenado a las rejas del edificio Libertador, sede del Estado Mayor del Ejército y del Ministerio de Defensa, con el propósito de que se les concediera una audiencia. La Corte apuntó que "No caben dudas de que, así como existe en nuestra sociedad un especial interés respecto del desarrollo de estos procesos judiciales y de las políticas públicas de justicia, verdad y memoria, idéntico efecto produce el debate, la discusión y el cuestionamiento que con motivo de ellos puedan suscitarse".

Vías de expresión

En palabras del Tribunal Constitucional de España, "la caricatura constituye, desde hace siglos, una de las vías más frecuentes de expresar mediante la burla y la ironía críticas sociales o políticas que, en tanto que elemento de participación y control público, resultan inescindibles de todo sistema democrático, y coadyuvan a la formación y a la existencia "de una institución política fundamental", que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político, que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democrático". De ese modo, se fortalece la libertad, que es precisamente uno de los pilares en los que, junto con la igualdad, reposa nuestro sistema constitucional.