El martes 10 de abril de 2018 sorprendió la noticia sobre la intervención judicial del Partido Justicialista Nacional, a cargo de la jueza Federal Servini de Cubría del fuero electoral. Cualquiera sea el resultado final a la cual se arribe, una vez que se agoten las vías de los recursos de impugnación que todavía están pendientes, queda un amplio margen para analizar las razones y el significado que se desprenden de la factura de un fallo que ha consumado la intervención judicial del principal partido de la oposición política en la Argentina.

Momentos en que la Justicia intervino al Partido Justicialista en Capital Federal, hace unos días.

Ha consternado al buen sentido jurídico dentro del conjunto de razones que fundamentan el fallo. El uso en la resolución judicial de marras. De un argumento que no pertenece a la materia judicial, por constituir una materia no judiciable, como es indagar la performance numérica del partido en las elecciones.


Ese argumento no judiciable sino de tipo claramente político-electoral ha contribuido, junto a otros, a crear un efecto sustancial y crucial sobre la vida del partido, que fue plasmado en la adopción del remedio extremo del desplazamiento de las autoridades partidarias. Esto, obviamente, ha llevado a nombrar un interventor por parte del órgano judicial.


Primero que nada es preciso afirmar que tal aseveración sobre la valoración del resultado electoral, es impropia de la órbita del juzgador. Esto es así porque el límite de la función judicial es evaluar y reprochar, en su caso, si cumple con los requisitos que la ley regula para que un partido político, como persona jurídica, pueda constituirse y funcionar. Esto, con prescindencia de si gana o no una o varias elecciones.

Los resultados electorales de un partido político constituyen la derivación lógica de la esencia del partido político, en tanto y en cuanto, su destino esta en competir en las distintas elecciones que componen la existencia institucional del país, la provincia o el municipio.

Lo normal de un partido político es que compita electoralmente. Además de ser un efecto lógico, natural y finalmente aleatorio, es decir, variable. Nunca pueden constituir un terreno por donde deba ni pueda avanzar con pretensión de reproche alguno, por parte del rol efectivo de la evaluación judicial.


La democracia es una competencia de programas y valores. Se cristaliza por la vía de los partidos políticos, para lo cual, basta que se impulse a través de las entidades que cumplen con los requisitos de una persona jurídica pública no estatal.


En consecuencia, el uso de este argumento impropio e inconstitucional, consistente en evaluar los sucesivos resultados de un partido político en punto a poder considerarlo apto o no, de ser o estar normalizado y/o regularizado a los ojos de ley, es inédito. No se registran antecedentes de tipo jurisprudenciales, que hayan abordado este punto en la forma en que lo hace el fallo de marras.


Es seguro que este fallo por haber excedido su función y haber incursionado en una cognición que la ley y la Constitución nunca habilitan a ponderar, se ha ganado un triste y celebre lugar en los anales de la legislación argentina y comparada a nivel mundial.


Es de esperar que a través de la interposición de todas las instancias judiciales recursivas que todavía quedan pendientes de agotar, se corrija esta "rara avis'' ejecutada. Pero el fallo como tal, ha marcado un precedente judicial que importa un punto de inflexión negativo e inconsistente en cuanto a significado incurrir en una extralimitación de la materia jurídica que le está habilitado ponderar al órgano judicial electoral de primera instancia en lo federal.



Por Dr. Mario Alfredo Luna    MP 2246
expresidente Concejo Deliberante de Jáchal


Fabián Alberto Nuñez    DNI 17.837.268  
exasesor Concejo Deliberante de Jáchal