La gestación subrogada, conocida también como alquiler de vientres, está nuevamente en el centro del debate bioético. Recientemente el Papa Francisco pidió a la comunidad internacional que se prohiba la práctica (Audiencia con los miembros del cuerpo diplomático de la Santa Sede, enero 2024). Los argumentos que utiliza son tan obvios como contundentes. La gestación subrogada viola la dignidad humana y contribuye a la mercantilización de mujeres y niños. En idéntico sentido, se expresaron en 2023, 100 especialistas (juristas, médicos, psicólogos, filósofos, etc.) de 75 nacionalidades, en lo que se conoció como "La Declaración de Casablanca” (Marruecos, 3/03/2023). La Declaración se completa con un Convenio internacional para la prohibición mundial de la maternidad subrogada que se ofrece a los Estados y forma parte del anexo de la misma. Antecedentes de la prohibición la encontramos en el Parlamento Europeo (2015) que condenó la maternidad sustituta por socavar la dignidad de la mujer. Por su parte. La Corte Europea de DDHH (2017) rechazó la maternidad subrogada por violentar los derechos del niño.

Algunas precisiones

La maternidad subrogada es un contrato que tiene por objeto que una mujer se comprometa a gestar a una persona por nacer, concebida por técnicas de procreación artificial, y entregarla a los requirentes luego del parto (Maternidad subrogada. Un balance del 2023 y proyecciones para 2024 en algunas cuestiones de bioética, por Jorge Nicolás Lafferriere – Centro de Bioética, persona y familia – enero 1, 2024. Existen diversas modalidades: puede ser – altruista o rentada; – los óvulos los puede aportar la misma gestante, la persona que contrató la técnica o una donante; – los gametos masculinos los puede aportar el requirente o un tercero. Modalidades que tienen un papel fundamental para el análisis bioético.

Alcances de la prohibición

La Declaración de Casablanca (2023) propuso prohibiciones muy concretas a los Estados: – vedar la gestación subrogada en su territorio; – negar todo valor jurídico a los contratos que lleven el compromiso de una mujer de gestar y dar a luz a un niño; – sancionar a las personas físicas y jurídicas que actúen como intermediarios entre las madres de alquiler y los mandantes, y actuar a favor de la aplicación de un instrumento jurídico que prohiba globalmente la maternidad subrogada.

Breve análisis bioético y jurídico

Las voces de alerta no solo provienen de ámbitos religiosos, también provienen del mundo de la Bioética. Recordemos que la Bioética es la rama de la Ética aplicada que estudia "las dimensiones morales, las decisiones, los criterios, etc.- de las ciencias de la vida y de la salud, con el empleo de una variedad de metodologías éticas en un planteamiento interdisciplinar” (REICH, W. (coord.), Encyclopedia of Bioethics, XIX, New York, 2004). Esta novel ciencia que aparece en la década del 70 tiene dos características: es interdisciplinaria y éticamente plural, tal como se desprende de su definición. He aquí algunas de las principales objeciones: – El alquiler de vientres es un contrato nulo por objeto contrario a la moral y bienes costumbres; – Viola el art. 17 CCC que prohibe que el cuerpo (de la mujer) pueda ser objeto de actos jurídicos comerciales. – No está regulada en el país (Ni en el Código Civil y Comercial ni en la ley específica sobre Reproducción médicamente asistida Ley N° 26862) – Violenta la dignidad de la persona concebida; – Implica la cosificación de la mujer; – Promueve la explotación de las mujeres vulnerables configurando una modalidad de trata de personas. 

Finalmente dejo algunas preguntas que pueden ayudar a un debate bioético y jurídico sobre los alcances de la maternidad subrogada: – ¿nos interesa como sociedad seguir vinculando gestación y maternidad? – La mujer que alquila su vientre ¿es realmente libre?; ¿Se trata de una práctica que protege el interés superior del niño? Para reflexionar.

 

Por Miryan Andújar
Abogada, docente e investigadora
Instituto de Bioética de la UCCuyo