Pocos podrían estar en desacuerdo con que se lleve adelante un debate reflexivo y profundo para reformar el Código Penal, que data de 1921. Es necesario sistematizarlo para que recobre coherencia, garantice la hoy casi desaparecida proporcionalidad de las penas y aglutine contenidos que se encuentran diseminados en numerosas leyes que formalmente están fuera del Código, el que además ha recibido aproximadamente 900 modificaciones parciales que han deformado su fisonomía original.

La labor de la "Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación” designada por el Poder Ejecutivo Nacional (mediante el Decreto N¦ 678/12), presidida por el ministro de la Corte Suprema de Justicia Dr. Zaffaroni, e integrada por los Dres. Arslanian, Barbagelata, Gil Lavedra y Pinedo (los tres últimos, juristas de extracciones políticas diversas del justicialismo), ha deparado recientemente un anteproyecto de reforma minucioso y documentado, aunque no exento de puntos polémicos sobre temas sensibles desde los planos jurídico, social, político e institucional.

Éste profundiza la ruptura con el denominado "derecho penal de autor”. Materializa así la idea de que el acento del reproche penal debe colocarse en la conducta ejecutada y no en la persona del infractor. Desde el punto de vista técnico-científico, la innovación propuesta está imbuida de la posición ideológica de su principal mentor (Dr. Zaffaroni), cuya conocida percepción contraria a la pena privativa de libertad se patentiza en varias de las disposiciones formuladas.

Asuntos como la eliminación de la reincidencia (que recibió la disidencia del Dr. Pinedo), la abolición formal de la prisión perpetua, la disminución de penas de delitos de alta sensibilidad (tráfico de estupefacientes, robo agravado y trata de menores) y, entre otros, el aumento de figuras delictivas que admiten la suspensión del juicio a prueba, continuarán suscitando críticas desde diferentes sectores. Sin embargo, ni el endurecimiento de las penas, ni la disminución de la edad de imputabilidad son soluciones que por sí mismas lograrán reducir los niveles de delincuencia. Es asimismo justo resaltar que el anteproyecto incluye institutos relevantes, como las penas alternativas a la prisión, la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la positivación expresa de los crímenes contra la humanidad.

La iniciativa (hoy en manos de la jefa de Estado, que deberá decidir si la envía o no como proyecto al Congreso, con o sin modificaciones) ha tenido un fuerte impacto en la comunidad. De hecho, algunas encuestas evidencian que un gran número de personas admiten haber oído o leído acerca de las cambios postulados. En ese sentido, ciertos sondeos indican que 6 de cada 10 individuos piensan que el proyecto de reforma, de concretarse, "no traerá más seguridad” y otros estudios revelan que aproximadamente un 80% de los consultados creen que "deben endurecerse las penas”.

Es que la inseguridad no es una "sensación”, sino una realidad tangible, que crece exponencialmente, se reinventa y adquiere nuevos y sofisticados perfiles, al tiempo que la criminalidad se transnacionaliza. El CP es una parte del engranaje, importante, pero una pieza al fin. Su modificación debe conjugarse con otros elementos imprescindibles, como la existencia de políticas públicas para prevenir el delito, la actitud comprometida de todos los poderes del Estado de cumplir y hacer cumplir la normatividad penal, la reconstrucción del tejido social, la lucha contra la corrupción en el aparato estatal y el mejoramiento del sistema penitenciario.

Más allá de haber enunciado someramente ciertas particularidades del anteproyecto, se impone formular una pregunta, quizás pedestre pero vital: ¿Es éste el momento adecuado para propiciar la reforma del CP? Nadie ignora que 2014 y fundamentalmente 2015 serán años con una intensa carga electoral, en un proceso que llevará a elegir nada menos que al/la próximo/a Presidente/a del país. Ese escenario dispara otros interrogantes: ¿Es realmente oportuno plantear hoy la modificación estructural del CP, con transformaciones cuantitativas y cualitativas profundas? ¿El debate de semejante iniciativa no estaría cruzado por intereses político-partidistas que tal vez difuminen el objetivo central de las innovaciones que contiene? ¿Ante los graves problemas económicos, financieros y sociales que agobian al país, es prioritario destinar fuerzas y esfuerzos en tal tarea?

A nuestro juicio, no es ésta la hora apropiada. La discusión debe ser aguda y responsable, incluir a todos los sectores, plantearse en un momento en que las urgencias partidarias no estén en el máximo nivel de exaltación, efectuarse sin apresuramientos gestados al calor de mayorías parlamentarias circunstanciales, priorizar un debate de ideas y argumentos y buscar una plataforma básica de consenso. Sólo así podrán concurrir las bases mínimas de sustentación de un diálogo maduro y razonable que de vida a una reforma del CP o tal vez a un nuevo Código dotado de suficiente legitimación social. Es preciso tener en cuenta que nada se soluciona sólo con normas carentes de soporte sociológico y valorativo, ya que si bien las leyes son poderosas, más poderosa es la realidad.

(*) Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Profesor titular y director del Instituto de Derecho Constitucional de la UCCuyo.