
Cada 8 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Mujer. Una multiplicidad de voces apunta que el siglo XXI debe ser el siglo de la igualdad de la mujer, pero al mismo tiempo advierte que el avance sigue siendo inaceptablemente lento. Esto en un contexto global que, además, refleja síntomas de violencia y discriminación que constituyen barreras para ese progreso.
Se ha señalado con acierto que la violencia de género, que constituye una violación de los derechos humanos y al mismo tiempo una derivación del orden patriarcal, aparece en el universo de las relaciones del trabajo tanto privadas como públicas. La segregación horizontal, entendida como dificultad de acceso a determinadas actividades reservadas a los varones según estereotipos preestablecidos, y la segregación vertical (conocida como "techo de cristal") que impide alcanzar funciones de mayor jerarquía, son claro ejemplo.
Elementos estructurales
La Corte Suprema tiene dicho que los principios de igualdad y de prohibición de toda discriminación resultan elementos estructurales del orden jurídico constitucional argentino e internacional. En ese caso ("Sisnero") se había admitido "la presencia de síntomas discriminatorios en la sociedad" por lo que correspondía "tomar medidas apropiadas para lograr la modificación de los patrones socio-culturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios […] a fin de garantizar el goce pleno del derecho de igualdad laboral de las mujeres".
El máximo tribunal ha advertido que la discriminación no suele manifestarse de forma abierta y claramente identificable, ya que normalmente el motivo subyacente está en la mente de su autor. De allí que la ley 26.485 considera violencia indirecta toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. Se dice erradamente que la igualdad se satisface con iguales oportunidades de postularse para un cargo o empleo. Claramente no es así. La Corte apunta el deber de garantizar a las mujeres no ser discriminadas en el proceso de selección para el acceso a un empleo o cargo. Para ello se impone actuar con perspectiva de género, definida por Naciones Unidas, como una estrategia para que mujeres y hombres se beneficien por igual y se impida la perpetuación de la desigualdad. Por supuesto que para ello no basta el conocimiento de las normas, sino también es necesario desarrollar habilidades para detectar los estereotipos, porque afectan la percepción y distorsionan el análisis.
Espacio en política
En materia política, años de lucha fueron necesarios para lograr el derecho al voto, pero más aún para participar activamente como candidatas. Como bien apunta Dora Barrancos, no es que la historia se haya olvidado de las mujeres sino que apenas justipreció su participación más allá de los círculos domésticos y de la intimidad; ello no le permitió percatarse de la importancia crucial de las relaciones jerarquizadas entre hombres y mujeres. En 1993 se sancionó la ley 24.012 de cupo femenino, que establecía un piso del 30%. Hizo falta llegar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para arribar a una solución amistosa (caso "Merciadri de Morini c/ Argentina"), en cuyo cumplimiento el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 1246/2000 para asegurar la integración efectiva de mujeres en listas de cargos electivos con posibilidades de resultar electas. La reforma constitucional de 1994 garantizó ese mínimo, y también la igualdad real en la vida interna de los partidos políticos. La ley 27.412 estableció la paridad de género en los ámbitos de representación política,aunque ello no evitó la judicialización de algunos casos en que debió procederse al reemplazo de un legislador bajo el amparo de las nuevas disposiciones.
Igualdad de género
El Secretario General de la ONU ha dicho que la igualdad de género es un medio de redefinir y transformar el poder que producirá beneficios para toda la humanidad. Muchos fueron los esfuerzos que a lo largo de la historia realizaron las mujeres, en forma cooperativa y solidaria, para avanzar en la construcción social de la feminidad despojada de estereotipos y el reconocimiento de igual dignidad y trato, orientados por un ideal de libertad, igualdad, democracia y justicia social. Visibilizar los logros, pero más aún, evidenciar la discriminación, postergaciones y exclusiones resulta necesario para lograr cambios reales pues muchas desigualdades se revelan persistentes. Como se dijo en la convención constituyente de 1994, el gran tema es transformar la retórica en acción. De lo contrario, estaremos condenados a quedar empantanados en la discursiva narrativa.
Estereotipos de género
La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que los estereotipos de género son causa y consecuencia de la violencia contra las mujeres, alertando que resultan incompatibles con el sistema de derechos y se deben tomar medidas para erradicarlos. Orientado por los instrumentos internacionales de derechos humanos y el compromiso asumido por el Estado Argentino, el Congreso de la Nación sancionó diversas leyes. Entre ellas, la ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; matrimonio igualitario (ley 26018); identidad de género (26743); incorporación del femicidio al Código penal (ley 26791); ley "Micaela" 27499 (capacitación obligatoria en temática de género y violencia contra las mujeres); acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (27.610); ratificación del Convenio 190 de la OIT sobre eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (ley 27.580).