En el bicentenario de su nacimiento resalta evidente que la historia reservó a Domingo F. Sarmiento, el título de "Maestro de América", opacando otras actividades intelectuales de la vida y obra del prócer, como fue su profunda vocación por el Derecho.

El origen humilde de su familia fue un obstáculo insalvable a fin de acceder en los años tempranos a los ámbitos universitarios para cursar la carrera de abogacía, pero ello no impidió conseguir su propósito de ser reconocido por su versación en temas jurídicos que lograra con un denodado esfuerzo personal.

De sus obras jurídicas legadas a la posteridad, rescatamos -en esta oportunidad- las vinculadas con el Derecho Constitucional, particularmente, la opinión vertida respecto de las características que debía tener la Administración de Justicia de nuestro país.

Con relación al tema publicó, 1848, sus "Lecciones populares de Derecho" en el Diario "El Progreso" de Chile; en 1850, "Arjiropolis o la Capital de los Estados Confederados del Río de la Plata"; en 1853, "Comentario de la Constitución de la Confederación Argentina" y, en 1854, "Derecho de ciudadanía en el Estado de Buenos Aires".

De igual modo cabe destacar, honrando su memoria, que fue el primer profesor de la Cátedra de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires designado por decreto del día 27 de agosto de 1856 y que la Universidad de Michigan de los Estados Unidos, el 24 de junio 1868, le concedió el título de Doctor en Leyes Honoris Causa.

Antes de Caseros (1952), Sarmiento resaltaba la importancia de la administración de jsticia en la estructura del Estado moderno, cuando sostenía que "no hay influencia más considerable que la del poder judicial: es de todos los días a instantes roe todas las cosas que mas afectan a la felicidad de los individuos. No hay pues ninguno que convenga reglamentarse con más prudencia y circunspección". Por esta razón propone dotarlo de independencia, la cual enseñaba "no consiste en otra cosa sino en que el presidente ni el Congreso pueden en ningún caso ejercer funciones judiciales". Todo ello para "dejarle la fuerza bastante para proteger a los individuos y sus derechos" ("Lecciones... ", 3/3/1845).

En la etapa inicial de la organización nacional, conociendo de la existencia de muy pocos abogados en las provincias con excepción de Buenos Aires y Córdoba, sugería para consolidar el propósito expuesto por la Constitución Nacional de "Afianzar la justicia", la creación de un cuerpo nacional de jueces que hoy conocemos como la Justicia Federal, que "llevaría la luz a estos rincones oscuros en que las nociones de la justicia se pervierten y donde prevalece la violencia o el poder de la fortuna" ("Comentarios... ", 1853).

En su pensamiento, de cómo se debía organizar la estructura institucional del Estado nacional, era ineludible afianzar la administración de la justicia porque entendía que "en un país como el nuestro, que sale del reino desenfrenado de la violencia y de la fuerza brutal, es preciso levantar muy alto por todas partes el perdón de la justicia y del derecho".

Ello debía ser así por cuanto "la justicia es la forma visible del derecho, y la justicia, debidamente administrada, concluye por familiarizar a cada hombre con la idea de sus deberes y de sus derechos, y con la idea del derecho, es con los que los hombres han de medir lo que era licencia y tiranía" ("Comentarios... ", 1853).

Finalmente, rescatar, en este breve recordatorio de su obra jurídica, que proyectaba una administración de justicia simple porque "la rapidez como el alma de toda idea" debía inspirar su actuar, por cuanto ilustraba que "el derecho no puede tener otra base ni órbita que el hombre" ("Lecciones... ", 18/1/1845).

Sin duda, su ideario de una administración de justicia independiente, capacitada y con una respuesta pronta a los requerimientos de los ciudadanos, mantiene vigente su palabra.