Por Mario Alfredo Luna
Abogado y Expresidente del Concejo Deliberante de Jáchal
Partiendo de una caracterización teórica es dable afirmar que el derecho internacional público históricamente albergó en su centro neurálgico un dilema y una evolución objetiva, aunque no exenta de retrocesos recurrentes. Dicho dilema es el siguiente: en materia de interacciones políticas y territoriales entre países soberanos, ¿el fin justifica los medios? o ¿los medios son los que justifican el fin?
Es decir, los perfiles de los marcos teóricos muestran que siempre estuvo en el tapete precisar los límites de las acciones estatales entre soberanías de los pueblos que definieran si el accionar de un país sobre otro (o coaliciones de países), debe priorizar la premisa del fin o de los medios empleados para cometer una acción de afectación territorial efectiva de un estado respecto de otro.
El principio de no injerencia entre países
En la carta de la ONU quedó claro que el fin no justifica los medios, en tanto, desde la constitución del actual orden jurídico internacional público, la razón de ser principal es la no injerencia y la libre autodeterminación de las naciones.
Esto no significa que, si un país viola los derechos humanos, o niega la democracia, la comunidad internacional a través de la ONU no pueda actuar en defensa de esos valores para restablecerlos.
Ya que está regulado la forma de intervención, es decir, el medio a través del cual se debe materializar la consecución del fin de salvar los valores sacrificados por un régimen negatorio de derechos fundamentales.
La ONU tiene un método de solución de conflictos
La misma Carta de la ONU prescribe que ante un reporte de violación de los derechos fundamentales individuales, o derechos políticos y democráticos, debe intervenir. Y lo hace en instancia definitoria a través del Consejo de Seguridad, órgano que es quien tiene la autoridad para tomar decisiones válidas sobre amenazas a la paz, imponer sanciones, autorizar el uso de la fuerza y establecer operaciones de mantenimiento de la paz. Está compuesto por 15 miembros: 5 permanentes (China, Francia, Rusia, Reino Unido y EE.UU.) con poder de veto, y 10 no permanentes elegidos por dos años, siendo su función primordial resolver conflictos y asegurar el cumplimiento de la Carta de la ONU.
Surge la pregunta frecuente de si realmente hay un orden jurídico internacional efectivo, o solo es un oxímoron.
Muchos casos de violación de la Carta de la ONU
Pero como diría Werner Goldschmidt, el derecho no es unidimensional, sino tridimensional. Esto es, tiene una dimensión jurídica, una dimensión sociológica y una dimensión axiológica.
Por eso, en casos como el de Venezuela y muchos otros que implican intervención directa de un país sobre otro en términos territoriales con uso unilateral de la fuerza, violan la regulación jurídica de la ONU que no permite esa forma y procedimiento.
Pero como lo que debe ser forzoso y obligatorio según la ley para que rija de verdad en los hechos, no depende solamente de lo lógico jurídico, sino de lo sociológico (los hechos), ocurre que se viola la norma jurídica, pero no tiene la consecuencia de que una autoridad internacional como la ONU pueda evitar la ocurrencia de dicha violación, porque el que infringe la ley internacional es el que detenta la máxima concertación de poder militar. Es decir, la estructura real de poder internacional puede más que la norma jurídica lógico racional.
Por eso hay una desazón generalizada en el mundo con el orden jurídico formal internacional que viene acumulando desde la Segunda Guerra Mundial, una serie de violaciones de sus preceptos, pero que no tienen remedio efectivo para evitar o castigar de modo proporcional esas violaciones.
Por eso surge la pregunta frecuente de si realmente hay un orden jurídico internacional efectivo, o solo es un oxímoron.
La ONU y el sistema de veto
De cualquier modo aun, en la organización formal del Consejo de Seguridad de la ONU, ya hay un defecto de lógica jurídica formal que le priva de llamarle derecho en sentido estricto, pues la voluntad del Consejo no respeta en términos igualitarios la condición de los países soberanos en sus decisiones. Ya que, en su método de decisión, a través del sistema del veto de cinco países, traduce no el principio de igual condición moral y de trato entre países soberanos. Más bien es a la inversa, pues, lo que traduce, es una relación jerárquica de poder político y militar real, y ello hace que el sistema no sea democrático, sino autoritario u oligopólico en la forma de resolución de las decisiones definitivas y firmes, pues solo cinco países son los miembros permanentes que ostenten el privilegio de la capacidad de veto sobre toda la voluntad de la comunidad internacional.
