Por Celeste Roco Navea
La Reforma Laboral continúa su debate en el Senado, en las comisiones de Trabajo y Previsión Social; y de Presupuesto y Hacienda. Mientras, distintos gremios y la CGT se movilizan en contra de lo que propone la norma. En el medio hay varias versiones, posturas y análisis sobre el alcance de las modificaciones. En ese contexto, la abogada laboral sanjuanina Gabriela Ramos explicó los pormenores de la norma que, según considera, representa un perjuicio para los trabajadores.
La Reforma Laboral es un proyecto que tiene 197 artículos, uno solo de forma, de los cuales 57 modifican la Ley de Contrato de Trabajo, que es la base fundamental en la actualidad para el desarrollo de cualquier relación laboral en el marco de la legalidad. “Modifica tanto el derecho individual como el derecho colectivo. A su vez, modifica normativas que no están contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo, que es la ley madre”, explica la profesional, quien además es vicepresidenta del Foro de Abogados.
Desde su mirada de abogada laborista, con el foco puesto en la protección de los derechos del empleado, la profesional asegura que se trata de una reforma regresiva que no moderniza el derecho del trabajador en absoluto.
Al respecto, detalla que si se analiza desde la óptica empresarial, es decir, desde la mirada del empleador, tiene aspectos favorables que se reflejan en la reducción de indemnizaciones, modificaciones en materia de licencias por enfermedad o accidentes inculpables, reducción de la autonomía sindical, entre otros puntos que hoy soy de crucial importancia en el debate en comisiones.
“La reforma deja a la parte vulnerable más expuesta. Por existir una desigualdad en la contratación, el legislador refuerza esta relación protegiendo o amparando a la parte más débil. Ahora, con esta reforma, si el trabajador presta su consentimiento para modificar una condición laboral, por ejemplo jornadas, categoría, remuneración, con tal de no perder el trabajo, se sigue dejando al trabajador en un lugar más vulnerable aun”, enfatizó.
Un punto que preocupa a los abogados a la hora de analizar la Reforma Laboral es lo que sucederá en torno a la interpretación. Sobre ello, Ramos detalló que la misma norma fija principios para la interpretación de leyes, pero en la reforma los principios de justicia social son eliminados a los fines de cambiar la lectura y aplicación de la ley.
“Lo que hace esta reforma es implementar modificaciones que vienen en desmedro”, remarcó Ramos. Pese a considerar que la ley actual necesita modificaciones debido a que es de vieja data y no considera situaciones propias de la coyuntura actual y los cambios que han surgido en torno a los vínculos laborales, las propuestas que contempla la Reforma no representan cambios novedosos en pos de buscar la equidad y mejorar la relación de dependencia. Incluso puntualizó que si lo que se busca es evitar la judicialización, no sería el escenario más propicio.
“Si haces un análisis de este tipo de reformas laborales de nuestro país, no hay tal modernización si en realidad se dejan de lado cambios necesarios. Estos proyectos de flexibilización, restringiendo los derechos que le asisten al trabajador entiendo que no es la vía. Si lo que quieren es conseguir la regularización de las relaciones laborales y lograr un incremento en la ocupación no es la vía introduciendo estas modificaciones”, reflexionó Gabriela Ramos.
¿Puede la Reforma Laboral ser inconstitucional?
En Argentina todas las leyes y reformas deben respetar los principios básicos establecidos en la Constitución Nacional. Ir contra lo que dice la Constitución no solo es una práctica ilegal, sino que además habilita a que diversos espacios o personas físicas puedan acudir a la Justicia para pedir la inconstitucionalidad.
En el caso de la Reforma Laboral, si se aprueba sin muchas modificaciones, se puede hacer el planteo de inconstitucionalidad. “Existen muchos colegios profesionales que desde el jueves están estudiando las distintas situaciones que se pueden plantear en relación al proyecto”, destacó Ramos.
Esto puede suceder ya que el artículo 14 bis establece precisamente los principios, deberes y derechos de los trabajadores. El mismo dice:
“El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.”
Además de lo que reza el artículo 14 bis, no hay que olvidar los tratados internacionales que puntualizan sobre condiciones laborales saludables en el país.
¿Cómo sigue el tratamiento de la Reforma Laboral?
La intención que tiene el Ejecutivo nacional es que llegue a recinto el próximo 26 de diciembre, por lo que el plan original es continuar con las negociaciones hasta este viernes para obtener el dictamen. El rol de la oposición dialoguista será fundamental.
Para avanzar hoy o mañana con un dictamen, La Libertad Avanza necesita que, en cada comisión, haya un mínimo de nueve legisladores dispuestos a rubricar algún despacho, y no debe ser el mismo. La mitad más uno. Entonces, el Gobierno precisa cuatro más de los siete “dialoguistas”, en cada una, para que se unan a sus cinco.

