Daniel Guillén, juez del Tribunal de Impugnación, revisó la sentencia por la que, el 29 de abril pasado, se condenó a un joven a 5 años y 6 meses de cárcel, por intentar matar a tiros a dos rivales en Santa Lucía. Y le dio la razón al defensor, Martín Torcivia, en una crítica puntual sobre un argumento fundamental del fallo: el hecho de considerar que no se probó la intención homicida de Lautaro Facundo Flores Gómez (19 años) en ese ataque, porque de la misma mecánica de los hechos se desprendía que sus primeros disparos fueron a parar contra la pared de la casa en la que estaban las víctimas. Y cuando pegó la vuelta en moto y volvió a disparar, lo hizo contra el auto, cuando ya sus rivales (Enzo Gerardo Tapia y Joaquín Sánchez) habían salido del vehículo para resguardarse, según consta en la sentencia.
Este cambio en el delito, benefició a Flores Gómez, porque recibió una condena de 1 año de cárcel. El magistrado, además, coincidió en unificar en 4 años, el último castigo con otro de 3 años de prisión en suspenso (sin detención) que le habían aplicado el 29 de enero de 2024, por prenderle fuego al auto de uno de esos mismos rivales, Tapia. Si la condena queda firme, Flores Gómez podría empezar a gozar en pocos meses más de salidas transitorias.
El abogado defensor había pedido revisar la sentencia contra su cliente, porque entendió que debía ser absuelto o en todo caso el fallo debía ser anulado, por un procedimiento que consideró irregular. En última instancia pidió considerar que el hecho sea calificado como un abuso de armas, delito que se configura cuando una persona le dispara a otra sin herirla.
El fiscal de la UFI de Delitos Especiales, Sebastián Gómez, también había cuestionado el fallo de la jueza Flavia Allende, porque entendió que debió aplicar, y no lo hizo, el agravante previsto para los delitos cometidos con arma de fuego. Y por eso insistió en que le dieran un castigo de 10 años.
Para Gómez (también para el fiscal que mantuvo su reclamo, Fabrizio Médici) estaba probado que el imputado quiso matar, por el modo en que ejecutó el ataque y porque en mensajes por WhatsApp a uno de sus amigos, mandó la foto de un arma con la leyenda ‘esto es pal Tapia’ y, luego de los disparos efectuados con un arma calibre 32, le dijo que si hubiera manejado él (por su amigo) le hubiera pegado (a Tapia).
Sin embargo para el juez, estos elementos por sí mismos no probaron la intención homicida, que sí se hubiera configurado, por ejemplo, si hubiera parado la marcha de su moto y hubiera buscado una manera de asegurar el resultado, y no hacerlo con la moto en movimiento. Además, entendió -igual que el defensor- que los mensajes enviados a su amigo se debían más a una ‘fanfarronería o jactancia’, porque el psicólogo del imputado lo describió como alguien con ‘un yo débil’, que compensaba esa carencia con ‘actitudes exageradas’.
Según el juez Guillén, el detonante del ataque a tiros coincidía más con una reacción emocional por un violento episodio previo, la paliza que el día anterior a la balacera, Tapia le había dado a un amigo de Flores Gómez. La rivalidad entre estos jóvenes pareció también alimentada por una cuestión de polleras, porque una exnovia del condenado pudo vincularse sentimentalmente con Tapia, consta en el expediente.
