El esquema de la comercialización mayorista y minorista alcanzado por la Ley de Góndolas 27.545 espera cambiar para mejorar la relación entre las grandes empresas, las pymes, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar, a fin de que mediante un trato equitativo entre estos sectores, se beneficie el público consumidor. Con la reglamentación de la norma, que acaba de publicarse, se espera que en menos de 30 días se inicie un cambio normativo largamente esperado.


Por la Resolución 340/21, la Secretaría de Comercio Interior creó el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista, una medida complementaria y aclaratoria para equilibrar las relaciones entre las partes, destacándose que los plazos y las modalidades de pago deberán ser las mismas en condiciones, prácticas y situaciones similares. Con ello se promueve el interés económico en general, la libre competencia y terminar con las prácticas desleales y abusivas.


El eje principal de esta reglamentación es la promoción del trato igualitario de los comercios hacia los diferentes proveedores, por ejemplo en los plazos y modalidades de pago, un punto fundamental para equilibrar la permanencia en las góndolas de las micro empresas. También en lo que hace a exhibición, reposición, logística y distribución. Por ejemplo, todos los productos deberán exhibirse de manera uniforme en estantes, sin estructuras especiales que distorsionen la superficie de exhibición.


Es importante también la notificación pública de los comercios por eventuales faltas de stock mediante cartelera para que el público conozca las causas de los faltantes de mercadería y sobre los plazos de reposición. El ordenamiento de la mercadería en un mismo plano deberá permitir al consumidor una comparación rápida y accesible entre productos similares.


La sola lectura de la Ley de Góndolas y su reglamentación advierte las irregularidades que el consumidor desconocía por la intimidad en que se manejan ciertas empresas con proveedores privilegiados debido a un trato desigual con el resto de esas firmas, en virtud de arreglos especiales para imponer una determinada marca o modelo de producto, desde la exhibición en un lugar especial de promoción en detrimento de una competencia con menores recursos.


Los comercios alcanzados son aquellos con una facturación anual superior a 300 millones de unidades móviles, pero también pueden adherirse de manera voluntaria otras firmas. En este marco de defensa de la competencia, en único ganador es el consumidor.