Ha sido presentado en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley mediante el cual se crea, en todos los ámbitos de la educación superior, la Práctica Educativa Solidaria, que deberán cumplimentar los estudiantes que se encuentren cursando en universidades e institutos universitarios estatales o privados autorizados; institutos de educación superior de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada y Educación Técnico Profesional correspondiente a la modalidad de la Educación Superior.

Los objetivos de esta iniciativa son: promover la realización de prácticas solidarias para la comunidad, retribuyendo de esta manera la formación y los conocimientos adquiridos en este nivel educativo; estimular el desarrollo y fortalecimiento de valores solidarios, de cooperación y compromiso, ofreciéndoles la posibilidad de trabajar en el desarrollo socio-cultural de la Nación; y posibilitar la participación activa en el tratamiento de las problemáticas sociales regionales, colaborando en la formación e inclusión de jóvenes en situación de vulnerabilidad social.

Las prácticas se efectúan a partir del último año de la carrera y se extienden durante un cuatrimestre; son obligatorias y se implementan como tareas comunitarias afines con la formación en curso u obtenida, debiendo ser realizadas, preferentemente, en escuelas públicas, hospitales, comedores comunitarios; también en asociaciones vecinales, clubes y sindicatos. Asimismo, podrán consistir en actividades de tutoría de jóvenes que participen de programas de carácter reparador que contemplen la inclusión social, continuidad y finalización del ciclo educativo formal. Los autores del proyecto destacan la necesidad de generar una responsabilidad social mayor.

Advertimos que, si bien diversas instituciones universitarias -tanto de gestión estatal como privada- desarrollan prácticas de servicio público social bajo variadas modalidades, el carácter voluntario de esas actividades acota la participación de los estudiantes y la proyección del loable cometido.

La misión de la Universidad es formar profesionales con saber científico y conciencia ética y cívica, así como también preservar, difundir y transmitir la cultura y valores espirituales de la nacionalidad. En las universidades se ha depositado, tradicionalmente, la responsabilidad de formar -al más alto nivel- a las futuras generaciones, bajo la óptica de que la universidad es un componente esencial en el desarrollo social que debe contribuir a la satisfacción de las necesidades comunitarias y la elevación de los niveles de vida de la población, así como participar en la transformación de la sociedad. La Constitución de 1949 establecía que "el Estado encomienda a las universidades la enseñanza en el grado superior, que prepare a la juventud para el cultivo de las ciencias al servicio de los fines espirituales y del engrandecimiento de la Nación y para el ejercicio de las profesiones y de las artes técnicas en función del bien de la colectividad".

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que "las universidades argentinas no son meras estructuras pedagógicas, sino la base del entramado democrático de la Nación. Si bien en ellas la vocación y las capacidades se orientan al logro de determinadas especialidades, armonizando la investigación con los avances científicos, han favorecido en todo tiempo la formación y definición de la dirigencia estatal, en correspondencia con las necesidades y los cambios operados en la sociedad en su conjunto". La Constitución Nacional, a partir de la reforma de 1994, consagra la autonomía y la autarquía universitaria que, en expresión de nuestro máximo Tribunal de Justicia, son garantías institucionales concebidas para que las universidades cuenten con la libertad suficiente que les permita alcanzar los fines para los que fueron creadas, posibilitando que la universidad represente una institución básica de la República. En la Convención Constituyente se sostuvo que la Universidad es parte del patrimonio científico nacional y que su autonomía no niega su estrecha pertenencia al sistema educativo nacional, en tanto constituye la principal habilitación científica para el trabajo y la riqueza de la Nación. La Ley 24521 se orienta en la consecución de ese mandato al establecer que la educación superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia del orden democrático, postulados en los cuales se inscribe la propuesta legislativa anunciada.