La ley provincial 8.144 define en su artículo 2 la protección de los glaciares descubiertos y cubiertos, dentro del ambiente glaciar; y de los glaciares de escombro activos, dentro del ambiente periglaciar. La sutileza de las definiciones técnicas marca las diferencias con la ley nacional de glaciares.

Las definiciones contenidas en el texto provincial son las siguientes:

 

1- Glaciares descubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne expuestos, formados por la recristalización de la nieve, cualquiera sea su forma y dimensión.

 

2- Glaciares cubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne que poseen una cobertura detrítica o sedimentaria.

 

3- Glaciares de escombros activos: aquellos cuerpos mixtos de detrito congelado y hielo, cuyo origen está relacionado con los procesos criogénicos asociados con suelo permanentemente congelado y con hielo subterráneo o con el hielo proveniente de glaciares descubiertos y cubiertos, y que constituyan fuentes de agua de recarga de cuencas hidrográficas.

 

La polémica en torno a la Ley Nacional 26.639 se basa fundamentalmente en el inciso c de su artículo 6, según el cual queda prohibida “la exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial”.

Quienes objetaron judicialmente esta norma entendieron que la definición de ambiente periglacial resultaba difusa y permitía la prohibición arbitraria de la actividad minera aunque no se estuviera amenazando una reserva de agua congelada.