El Gobierno oficializó ayer su decisión de exceptuar del pago del impuesto a las Ganancias a la segunda cuota del aguinaldo para los sueldos inferiores a 25 mil pesos mensuales.

La medida había sido anticipada el miércoles pasado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner durante un acto emitido por cadena nacional. El decreto 2191/2012, publicado ayer en el Boletín Oficial, dispone: ‘Increméntase deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Segunda cuota Sueldo Anual Complementario Año 2012‘.

En concreto, el decreto 2191 no crea una nueva exención del Impuesto a las Ganancias, ya que para eso sería necesaria una ley, sino que dispone incrementar de forma ‘extraordinaria y por única vez’ la deducción especial del gravamen. Ese incremento será equivalente al monto de Ganancias que le corresponde pagar por la segunda cuota del sueldo anual complementario (SAC). Sin los cambios, un trabajador soltero con un salario de bolsillo de 10 mil pesos mensuales recibiría en diciembre un aguinaldo aproximado de 3.900 pesos. Las modificaciones elevan el SAC de ese empleado en 1.150 pesos, hasta 5050 pesos. Así, la medida neutraliza el impacto del impuesto sobre el aguinaldo de diciembre y le permite al trabajador percibir la ‘totalidad’ de ese ingreso.

Con este decreto, el piso anual de ingresos desde el cual se paga Ganancias sube, por única vez, el equivalente al medio aguinaldo de diciembre; eso implica que no se pagará el tributo por ese medio aguinaldo. El ahorro no va a ser tan fuerte porque se sigue descontando el impuesto, sólo que desde un mínimo imponible más alto.

Entre los argumentos del decreto, se destacó ayer que ‘es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional‘.

Se consideró ‘conveniente establecer de manera extraordinaria y por única vez el incremento del importe de la deducción del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2012, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la citada Ley‘.

La medida ‘tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012, no supere la suma de 25.000 pesos‘. ‘Ello es posible, gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional‘, se indicó.

Fuente: DyN