Por primera vez un investigador de la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ) obtuvo por resolución judicial la ratificación de un haber jubilatorio con el 85 por ciento móvil. Fue por decisión de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que rechazó un recurso extraordinario planteado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), que había objetado una medida cautelar innovativa que le había ordenado al organismo nacional adecuar el beneficio. La medida es hasta tanto se obtenga una sentencia definitiva respecto a la movilidad del haber jubilatorio. El beneficiario es el docente e investigador José Herrera Cano a quien, al jubilarse en el 2002, le otorgaron una jubilación ordinaria, lo que le significaba casi un 45 por ciento menos de lo que él pretendía. Según señalaron fuentes del gremio Adicus y de la casa de estudios, no hay antecedentes en la provincia de un reajuste en un haber jubilatorio por la vía judicial.

Actualmente los docentes de la casa de estudios, a partir de un decreto del 2005, tienen una jubilación con el 82 por ciento móvil (ver aparte). Pero Herrera Cano, representado por la abogada Grace Bridge, invocó un régimen especial, con el 85 por ciento móvil, que tienen los investigadores y científicos universitarios, por aplicación de la Ley 22929.

El caso Herrera Cano sienta precedente para que otros jubilados logren un aumento sin tener que esperar años mientras se obtiene una sentencia definitiva.

La medida parte de la doctrina de dos sentencias anteriores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conocidas como Cappa -que obtuvo una medida similar- y Badaro, el primero en el país en lograr un reajuste definitivo (ver aparte).

El caso comenzó cuando en el 2002, el docente cesó en sus servicios y le dieron una jubilación ordinaria y todos sus reclamos fueron denegados. En diciembre del 2007 agotó la vía administrativa e inició la instancia judicial, representado por la abogada Bridge. Lo primero fue una demanda en la Secretaría Contencioso Administrativa del Juzgado Federal de San Juan y en noviembre del 2009 presentó una cautelar innovativa para que se le otorgara el “goce inmediato, efectivo, íntegro y provisorio” de la prestación jubilatoria hasta tanto hubiera una sentencia definitiva.

En primera instancia, el juez federal Leopoldo Rago Gallo la rechazó, pero Herrera Cano apeló ante la Cámara Nacional de la Seguridad Social, que aceptó la cautelar innovativa en agosto del 2011 y ordenó que a partir del mes siguiente se adecuara el beneficio previsional hasta alcanzar el 85 por ciento de la remuneración total.

Pero los abogados de la Anses plantearon un recurso extraordinario apelando la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y solicitaron que se dejara sin efecto la cautelar innovativa concedida.

Ahora, la misma sala emitió una sentencia denegando el recurso extraordinario presentado por la Anses.

En sus argumentos señala que “no aparecen acreditados en la especie los supuestos de excepción que ameriten la apertura de la instancia extraordinaria ya que no se advierte un agravio que, por su magnitud y circunstancia de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior”.

Lo importante en este caso es que el jubilado recibirá el aumento tarde o temprano, aún cuando el juicio seguirá su curso y pueda tardar muchos años en resolverse.

A Anses todavía le quedaría el camino de insistir con el planteo ante la Corte Suprema.