El viernes 5 de diciembre del 2003, por primera vez en la historia del Tribunal de Cuentas fue destituido mediante el procedimiento del Jury de Enjuiciamiento el vicepresidente del organismo, Gustavo Delgado. Lo encontraron culpable de no haber cumplido con los deberes a su cargo, es decir controlar que no se malgastaran ni se desviaran los fondos públicos provinciales.

Los miembros del Jury, Juan Carlos Caballero Vidal por la Corte de Justicia; Daniel Dávila y Guillermo Atienza, por el Foro de Abogados, y los diputados Daniel Turón y Blas Ochoa, encontraron culpable a Delgado de no haber cumplido con las funciones que le habían encomendado, haber sido moroso en el desempeño de su tarea y de haber trabajado con negligencia.
Por ejemplo, el propio Delgado reconoció en un acta que los sumarios administrativos no se realizaban porque "se cajoneaban" o los perdía "alguna mano amiga del denunciado".

El proceso se había iniciado el 21 de octubre del 2002 con una denuncia del profesor Daniel Illanes, ya fallecido, ante la Corte de Justicia de la provincia contra el entonces presidente del Tribunal, Mario Tello Luján y el propio Delgado por la falta de cumplimiento de los deberes a su cargo. Pero el proceso contra Tello Luján no se llegó a sustanciar porque en mayo del 2003 presentó la renuncia al cargo acorralado por el peso de la denuncia.

Si bien Delgado decidió enfrentar el Jury, no estuvo presente junto a sus abogados defensores, los letrados Osvaldo Guimaraes y Ernesto Lloveras, una cuestión a la que no estaba obligado, alegando que estaba depresivo y que sufría de hipertensión arterial.

Recién el último día pidió hablar ante los integrantes del jurado, pero no reconoció haber cometido ninguna falta.

Para la resolución se tuvo en cuenta que desde la creación del Tribunal de Cuentas, en 1987, hasta la fecha del Jury, se habían iniciado 135 juicios de responsabilidad, pero de todos los procesos solamente se dictaron 28 sentencias definitivas. De ese número, en 22 se declaró culpable al funcionario investigado, es decir que debía reponer los fondos faltantes con dinero de su bolsillo. Sin embargo, sólo 2 hicieron el depósito voluntario. De las 20 causas restantes, 11 fueron remitidas a la Fiscalía de Estado para su ejecución, pero las 9 restantes nunca llegaron al organismo. En resumen, el 45 por ciento de las sentencias en las que hubo responsabilidad patrimonial de los funcionarios no fueron giradas a Fiscalía de Estado para su cobro por la vía legal.

"Cumplimos con la inalienable obligación de poner en valor un organismo constitucional cuyo funcionamiento era casi nulo".

Eduardo Quattropani – Fiscal General de la Corte – Acusador en el Jury