El juez de la Sala III de la Cámara Penal, Ricardo Alfredo Conte Grand, se vio obligado a aplicar un castigo menor en un resonante caso de robo a mano armada cometido contra la familia del comerciante Pablo Chatard (asaltada dos veces en tres días, en junio de 2011 en Santa Lucía) por un error que no dejó pasar por alto: el hecho de que a los tres acusados les atribuyeran un robo agravado por el uso de un revólver calibre 38 corto marca Orbea Hermanos número 630194, apto para el disparo, siendo que en el acta inicial labrada por policías de la Seccional 5ta se consignó que el revólver secuestrado era un calibre 38 corto, pero marca Smith & Wesson y sin numeración, dijeron fuentes judiciales.

La cuestión no es un asunto menor: un robo agravado con el uso de un arma de fuego apta para el disparo se castiga con penas que elevan en un tercio el mínimo (de 5 años) y también agregan un tercio al máximo (de 15 años). Cuando el arma no es apta para el disparo o esa aptitud no se puede probar, la escala se reduce de 3 a 10 años de cárcel.

Por eso fue que el magistrado desechó la petición del fiscal José Eduardo Mallea de condenar a Edgar Yonathan Salinas (23) a 7 años de cárcel por un robo agravado, y en cambio le aplicó una pena atenuada de 4 años de prisión. El juez también declaró responsable a un menor y condenó por encubrimiento al tercer implicado (ver recuadro).

¿Hubo una confusión o realmente existieron dos armas? en Tribunales atribuyen el ‘error’ a los policías, porque en el acta inicial se consignó que los tres asaltantes que entraron a robar a la casa de Chatard cuando estaba con su esposa y tres niños, la noche del 11 de junio de 2011, dejaron abandonado un revólver calibre 38 corto Smith & Wesson, antes de huir en su auto con dinero y aparatos. Esos mismos policías -dijeron- fueron los que luego enviaron a pericia un revólver Orbea Hermanos con numeración, que resultó apto para el disparo, según un perito.

El error fue un hecho netamente favorable para los defensores de Edgar Sebastián Salinas (23), Faustino Gélvez y el excamarista penal Félix Manuel Herrero Martín: ambos pidieron la absolución de su cliente, porque creyeron que no se probó su vinculación al asalto más allá de haber sido reconocido por Chatard. Pero también remarcaron que no se le podía atribuir un robo agravado porque no se sabía cuál fue realmente secuestrada y eso vulneraba su derecho de defensa. Además, también cuestionaron que el arma que llegó a juicio hubiera sido apta para disparar, porque la deflagración -explicaron- se producía pero luego de varios intentos.