La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció ayer que quienes viajen al exterior sólo podrán comprar en el mercado cambiario ‘la moneda de curso legal (vigente) en el país de destino‘. La medida comenzará a aplicarse desde el lunes que viene en Argentina.
También se dispuso que las operaciones turísticas deberán ser confirmadas por las empresas de transporte o agencias de viaje.
Así lo dispone la resolución 3.356 publicada ayer en el Boletín Oficial, que fijó modificaciones en el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Según la norma, el organismo ‘considerará, a los efectos de la validación, el destino informado y la moneda que se pretenda adquirir y, de esta forma, posibilitar que la persona que pretenda viajar pueda acceder a compra de la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino”. Así, si uno viaja a Uruguay, solo podrá comprar pesos uruguayos, y si viaja Brasil, reales.
La resolución también fija que ‘las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán, para su validación, que los datos declarados por el potencial adquiriente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimos, fluvial o terrestre, o, en su caso por el operador turístico interviniente‘.
La resolución establece que las entidades autorizadas por el Banco Central a operar en cambios tendrán que ‘registrar, mediante el sistema informático establecido el importe total en pesos de cada una de las operaciones cambiarias‘. ‘La obligación establecida comprende a las operaciones de venta de moneda extranjera y a las operaciones de compra de moneda extranjera efectuadas como consecuencia del reingreso de los fondos‘, señala la resolución. Las entidades deberán utilizar para el intercambio de información con la AFIP un servicio ‘web‘, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio del organismo, el servicio denominado ‘Consulta de Operaciones Cambiarias‘.
También se indica que ‘en el supuesto que las operaciones de compra de moneda extranjera requieran la validación del Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias, el potencial adquirente deberá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación que realizará esta Administración Federal‘.
Además, se indica que en caso de que no se autorice una operación de compra de divisas, ‘el adquirente podrá presentar ante dependencias de la AFIP una nota exponiendo los motivos‘ de su disconformidad ‘acompañando la documentación que respalde su presentación‘.
En el caso de compra de divisas para viajes que luego no fueran realizados, se establecen sanciones para el adquirente que podrían llegar a ‘la suspensión o cancelación de la inscripción‘ ante la AFIP. El Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner impuso las primeras restricciones cambiarias destinadas a ‘desdolarizar‘ la economía en noviembre de 2011, pero se endurecieron el mes pasado, cuando se prohibió la compra de divisa extranjera para atesoramiento y para la adquisición de inmuebles.
