Los jueces de la Sala III de la Cámara Civil habían decidido frenar el 1 de mayo el aborto legal de una mujer porque contemplaron los derechos del presunto padre sobre el niño por nacer. Sin embargo, el abogado Reinaldo Bedini había informado que su cliente había interrumpido su embarazo el 21 de abril. No obstante, los magistrados Juan Carlos Noguera, Juan Carlos Pérez y Sergio Rodríguez pidieron un informe al Hospital de Pocito para tener la confirmación. Tras el escrito de las autoridades del centro de salud, los camaristas señalaron que "fue atendida en el mencionado nosocomio manifestando su voluntad de interrumpir el embarazo y que, al momento, cursaba nueve semanas y tres días, por lo que se hizo lugar al pedido y se dio asistencia según el flujograma del Ministerio de Salud". Así, dejaron sin efecto la cautelar que le ordenaba a la mujer que se abstuviera de realizar una práctica abortiva, debido a que quedó en abstracto porque es "de cumplimiento imposible".

