24 de junio de 2012 - 00:00

Un delito sexual

La corrupción de menores es uno de los delitos contra la integridad sexual. En el artículo 125 del Código Penal se señala que el que promoviere o facilitare la corrupción de menores de 18 años, por más que haya consentimiento, será castigado con penas de 3 a 10 años de cárcel.

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