La Justicia ha ratificado que la violación de un correo electrónico es un delito de competencia federal, ya que un e-mail es igual que una carta de correo convencional. La Corte Suprema de Justicia ha entendido que "el presunto acceso ilegítimo a una cuenta de correo electrónico podría configurar una violación de correspondencia, cuestión de exclusiva competencia del fuero de Excepción”. Por su parte la Sala VI de la Cámara del Crimen porteña, al destrabar una cuestión de competencia entre un juzgado de Instrucción y otro Federal, determinó que la violación de la privacidad en este medio, constituye un flagrante delito federal. El acceso indebido a un e-mail se encuentra regulado en el primer párrafo del Artículo 153 de nuestro Código Penal,

Esto consiste en acceder, sin contar con autorización, a un sistema, dato o archivo informático, aprovechando deficiencias de los sistemas de seguridad o simulando ser un usuario legítimo, violando los resguardos. De esta manera, tanto para el delito de violación de correspondencia como el de acceso indebido a un sistema o banco de datos, no es necesario que se configure un daño sino que la mera intrusión configura una conducta indebida. Si, además, se produce una alteración, destrucción o inutilización de datos, documentos, programas o sistemas informáticos, se comete delito de daño.

A partir del dictado de la Ley de Delitos Informáticos 26.388 la Justicia tiene herramientas para perseguir estas acciones delictivas, pero es importante que se genere jurisprudencia uniforme, ya que si bien existen herramientas jurídicas contra los intrusos, estas son relativamente nuevas y en algunos casos generan jurisprudencia no del todo uniforme.