La Corte de Justicia anuló parcialmente el fallo de un juez de Flagrancia porque de manera "indebida" e "inaudita", agravó la situación de un preso, al unificarle una condena de ese fuero con otra dictada en suspenso (sin encierro) por un magistrado del fuero Correccional, dejándosela en una sola pena de cumplimiento efectivo, sin razones legales para hacerlo. Y ordenó la inmediata libertad del condenado, dijeron fuentes judiciales.

"Queda palmario que el actuar del juez de Flagrancia a partir de su sentencia importó un injustificado avasallamiento a la cosa juzgada material y el ejercicio de una potestad extraña a su jurisdicción. Se puede afirmar como colofón que, a raíz de una defectuosa e irrazonable interpretación de cierta normativa (...) y el soslayo de otra (...) se ha ocasionado un perjuicio al reo, sumiéndolo en una pena más gravosa que es necesario corregir urgentemente", dijo en su voto el ministro Ángel Humberto Medina Palá con la adhesión de sus pares Horacio De Sanctis y Adriana Verónica García Nieto.

El defensor oficial Alejandro Martín García había reclamado en la Corte.
El juez de Flagrancia Carlos Lima fue criticado por el máximo tribunal.
El fiscal Ignacio Achem había apoyado la decisión del juez Lima.

El caso Manzano

Braian Ezequiel Manzano es el condenado en cuestión. Y fue su defensor oficial Alejandro Martín García quien reclamó ante la Corte porque entendió que el modo de unificar dos castigos era "violatorio" de la ley y de los derechos y garantías de su defendido.

¿Qué hizo Manzano? Fue detenido el 20 de enero de 2018 por tentativa de robo simple. Esa vez llegó a una casa del Loteo Parque Norte, en Chimbas, violentó una persiana y un barrote de una ventana para entrar a robar en una casa, pero no pudo y sustrajo un reflector exterior de una columna de hierro.

Dos días después, el juez de Flagrancia Carlos Lima le concedió la probation (el fiscal Ignacio Achem no se opuso), pues no tenía condenas previas y la posible pena en suspenso del delito permitía ese beneficio que, en síntesis, implica que el imputado ofrezca una reparación simbólica del daño, someterse a prueba con tareas comunitarias y también a ciertas reglas de conducta, como el hecho de no cometer un nuevo delito.

Pero al mes siguiente, el 16 de febrero de 2018, volvió a ser detenido por amenazar a una mujer. Y casi cinco meses después, el 3 de julio, la jueza en lo Correccional Silvina Rosso de Balanza lo condenó a 8 meses de prisión en suspenso, es decir sin encierro.

Al conocer esta situación, el juez Lima revocó la probation concedida a Manzano y en un juicio abreviado realizado el 24 de abril pasado, lo condenó a 1 mes de prisión de cumplimiento efectivo.

Pero entonces incurrió en lo "inaudito" según el máximo tribunal. El magistrado, otra vez con adhesión fiscal, decidió que también cabía revocarle la condicionalidad impuesta por la jueza Rosso de Balanza. Y unificó de manera sumatoria en 9 meses de cumplimiento efectivo, el castigo que él impuso con la condena de 8 meses sin encierro que había decidido aplicar un juez de otro fuero.

Y eso no correspondía, pues la ley establece que sea la misma jueza en lo Correccional quien debería dejar sin efecto la condena en suspenso de Manzano y transformarla en una efectiva, siempre que Manzano cometiera un nuevo delito y eso no había ocurrido, indicaron.