Un tribunal de la Corte de Justicia que revisa las causas penales, anuló el fallo de un juez que había aceptado el acuerdo de juicio abreviado entre Fiscalía con el acusado y su Defensa, pero consideró que se había cometido otro delito y rebajó la pena pactada: de los 8 años por un abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda (eso acordaron las partes), pasó a los 5 años y 8 meses de castigo por abuso sexual simple continuado, agravado por la situación de convivencia.

La sentencia que beneficiaba al acusado había sido dictada el pasado 28 de marzo por el juez Miguel Dávila Saffe, de la Sala I de la Cámara Penal. Pero ahora los ministros Marcelo Jorge Lima, Guillermo Horacio De Sanctis y Adriana Verónica García Nieto la anularon y dejaron en pie el acuerdo de las partes, calificando de "desatino y error" la decisión del magistrado.

El caso había sido denunciado en 2015. Sin embargo el ahora condenado, un empleado administrativo de 52 años, pudo ser capturado recién el 20 de mayo de 2020. Le imputaron haber abusado de una niña que es su sobrina (entre los 8 y los 12 años), pero que pasó a ser su hija adoptiva prácticamente desde que tenía 3 años, pues la madre de esa chica no podía criarla a causa de sus problemas mentales, indicaron fuentes judiciales.

En su fallo, los ministros de la Corte calificaron de "desatino y error" el fallo del juez.

Al llegar a juicio, el acusado y su defensor César Jofré, decidieron que lo más conveniente era acordar un proceso abreviado para evitar un desgaste procesal a cambio de una rebaja de pena. Por eso convinieron con la fiscal Marcela Torres un castigo de 8 años por un abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por la guarda, pues de hecho el acusado estaba al cuidado y era responsable de la educación de la víctima.

Calificar así el delito, se desprendía del tipo de abusos cometidos, pues a los besos y manoseos que sufrió la víctima, sumó la introducción de dedos en sus genitales. Hoy, ese ataque se considera una violación, pero como en el momento en que ocurrieron los hechos regía otra ley, se calificó como gravemente ultrajante.

Sin embargo el juez Dávila Saffe consideró que la introducción de dedos no configuró un grave ultraje sexual y también desestimó el agravante de la guarda. Entonces la fiscal Marcela Torres pidió a la Corte revisar el fallo, pues entendió que las pruebas no eran acordes a la resolución del juez y el máximo tribunal de Justicia local le dio la razón.