Leslie Arustizia y su novio Franco Ontivero. A causa del impacto de Irma Sánchez (abajo) por viajar en contramano la chica perdió la vida y el joven se salvó de milagro.

El tribunal de la Sala I de la Cámara Penal consideró que no se probó hasta el momento que Irma Sánchez (71) usara su Ford Escort como un arma para atentar contra su vida o la de terceros sin importarle ese resultado el 8 de septiembre del año pasado (eso será materia a debatir en un juicio, dijeron), cuando se metió en contramano por avenida de Circunvalación y anduvo más de 2 km hasta que embistió la moto en la que iban Leslie Arustizia y su novio Franco Ontivero, provocando la muerte de la joven al día siguiente. Así, los jueces Silvia Peña Sansó de Ruiz, Raúl José Iglesias y Juan Carlos Caballero Vidal (h) rechazaron el planteo de la Fiscalía para considerar el hecho como un homicidio simple con dolo eventual y consideraron el caso como un homicidio culposo.


También revocaron la prisión preventiva que pesaba contra la mujer (con beneficio de arresto domiciliario por tener más de 70 años) y la liberaron bajo palabra, porque evaluaron que no se fugará ni entorpecerá la investigación y porque al cabo de un juicio puede recibir una pena de ejecución en suspenso, es decir sin encierro, dijeron fuentes judiciales.

El tribunal aún debe resolver si corresponde o no haber inhibido los bienes de Sánchez.

Otro de los puntos más salientes del fallo fue ordenar una pericia psiquiátrica a fondo para saber si la enfermedad venérea que según la defensa padece la mujer (sífilis) pudo alterar sus facultades mentales, ya que al no haber tenido tratamiento pudo derivar en una neurosífilis. Ese había sido uno de los reclamos de la defensa, pues entiende que la mujer al momento del hecho pudo ser inimputable.

En su voto, la jueza Peña Sansó de Ruiz opinó: "Descartada hasta este momento una posible alternación mental, resulta preciso afirmar que existió por parte de Sánchez un error al ingresar en contramano por la vía aludida. Sin embargo, y dado que en esa situación transitó una distancia prolongada -pese a las señales que recibía de otros conductores que transitaban correctamente-, entiendo ajustado a derecho -a fin de agotar la instrucción de la causa- que se lleve a cabo una pericia psiquiátrica de la misma".

Según la magistrado, ese estudio se realizará "con el objeto de verificar si la enfermedad venérea que la misma eventualmente padece (sífilis) pudo derivar en una de tipo psiquiátrico que pudiera provocarle confusión, alteraciones visuales, déficits en la gestación de los pensamientos u otra consecuencia que le hubiera impedido al momento del hecho dirigir sus acciones o comprender la criminalidad de sus actos".

Ayer, este diario intentó hablar con Sánchez pero no fue posible.

El fallo causó indignación en las familias Arustizia y Ontivero, que a través de su abogado apoyaban la posición de la Fiscalía.

La decisión del tribunal aún no quedó firme.