El tribunal encargado de juzgar a Carlos Baigorria, el kiosquero de 67 años de Media Agua acusado de violar a una empleada con discapacidad intelectual, dictó este martes una condena de ocho años de prisión efectiva y ordenó su detención inmediata. Aunque la Fiscalía había solicitado una pena de 11 años, los jueces establecieron una sanción menor tras analizar la prueba presentada en el debate.

Baigorria enfrentó el juicio imputado por abuso sexual con acceso carnal, delito que prevé penas de entre seis y 15 años. La víctima, una joven de 24 años con discapacidad intelectual moderada, trabajaba en el comercio del imputado y su condición de vulnerabilidad quedó acreditada durante el proceso con certificaciones oficiales y peritajes.

Durante su declaración en el debate, Baigorria negó los hechos y sostuvo que nunca agredió sexualmente a la joven. Sin embargo, para la Fiscalía la prueba incorporada fue contundente: el fiscal Roberto Mallea, de la UFI ANIVI, había solicitado que se impusiera una pena de 11 años de prisión, además de requerir que el acusado quedara detenido hasta que la sentencia quedara firme.

El juicio se extendió desde el 18 al 25 de noviembre, con testimonios clave, entre ellos la incorporación de la Cámara Gesell realizada a la víctima y la evaluación psicológica que confirmó su condición cognitiva.

Los jueces Gerardo Javier Fernández Cuassi, Ana Carolina Parra y Diego Manuel Sanz consideraron acreditada la agresión sexual y resolvieron aplicar la pena de cárcel, además de ordenar que Baigorria sea detenido de inmediato, ya que había llegado al juicio en libertad debido a que no se le dictó prisión preventiva durante la investigación.

La denuncia se presentó el 24 de diciembre de 2024, cuando el padre de la joven tomó conocimiento de lo ocurrido y acudió a la Justicia. Desde entonces, la investigación avanzó con entrevistas, informes profesionales y la declaración de la víctima, elementos que fueron decisivos para llegar a la condena.

Con la sentencia ya dictada, Baigorria quedará alojado en el Servicio Penitenciario Provincial. Su defensa puede impugnar la sentencia y tratar de revocar el fallo.