Un hombre fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional luego de ser encontrado partícipe, en un juicio abreviado, de dos robos. Uno ocurrido en marzo y el segundo fue el domingo pasado, en el que personal de criminalística encontró una huella del acusado en le interior del lugar donde había robado y esa prueba, más imágenes aportadas por la cámara de seguridad de un vecino, fueron suficiente para avanzar con una causa en su contra.
El domingo pasado, dos hombres saltaron una medianera en un domicilio del Barrio Jardín Policial, forjaron una reja de una ventana y la desprendieron de la pared. Se llevaron un reproductor de DVD, varias herramientas (martillo percutor, sierra caladora, taladro) y una caja de herramienta.
Según el informe de la Unidad Fiscal de Delitos contra la propiedad, luego de que los damnificados realizaron la denuncia y personal de criminalística “División Rastros, quienes pudieron hallar en una caja de cartón ubicada en el interior del domicilio de la damnificada, una huella dactilar, la cual tras ser cotejada, pudo comprobarse que la presilla dactilar, es de exacta coincidencia con el dedo pulgar izquierdo del ciudadano Pérez A. M” consignaron, al igual que obtuvieron “registros fílmicos, aportados por un vecino, donde puede observarse al hoy condenado cuando ingresa al citado domicilio y cuando se retira con su botín del lugar”.
En el juicio también se resolvió que Pérez A.M. es culpable también de forzar una ventana para ingresar a una vivienda de calle Mitre al 1600, en Capital, desde donde robó una bicicleta marca Trek, una mochila, dos celulares y un par de zapatillas. Todo quedó registrado por una cámara de seguridad ubicada metros del lugar. Pérez fue capturado huyendo en la bicicleta, determinándose en ese momento la identidad de Pérez.
Finalmente, este martes, la justicia determinó que por “hechos objeto de investigación en las figura de Robo y Robo Agravado por efracción, en concurso real (arts. 164 y 167 inc. 3 y 55 del C.P) en perjuicio de I. Vargas y C. Pujol, correspondiendo atribuirle al Sr. M. A. Pérez la participación en calidad de autor material en ambos hechos hecho (art. 45 del C.P)”