El tribunal de Impugnaciones del Poder Judicial de San Juan, integrado por los doctores Renato Darío Roca, Maximiliano Blejman y Eduardo Raed, resolvió este miércoles 10 de diciembre de 2025 rechazar el recurso de impugnación presentado por la defensa del policía Ricardo Dante Rodríguez Garay. El oficial fue condenado a perpetua por matar a balazos a un camionero riojano tras una persecución policial que se generó en Valle Fértil en febrero de 2024. Esta decisión ratificó la sentencia impuesta por el tribunal de juicio.
Rodríguez Garay fue condenado por el delito de “homicidio agravado por haber sido cometido por un miembro de las fuerzas policiales abusando de la función o cargo” (Art. 80 Inc. 9 del C.P.), en perjuicio del camionero de La Rioja, Federico Gastón Orihuela. La sentencia original había sido dictada el 28 de mayo de 2025 por un tribunal de juicio colegiado.
La defensa de Rodríguez Garay, Martín Zuleta, buscó la absolución o, subsidiariamente, que el hecho se encuadrara como exceso en el cumplimiento de un deber, alegando que el oficial había actuado justificado por el deber de detener una conducta “potencialmente letal”. Sin embargo, tanto la fiscalía como la querella rechazaron esta figura, y el tribunal de Impugnaciones confirmó que el accionar del imputado se apartó del marco legal y reglamentario.
El Tribunal de juicio había determinado que el obrar de Rodríguez constituyó un “uso notoriamente abusivo de la fuerza letal” que excedió “flagrantemente los límites normativos”. El tribunal destacó que la mera evasión al control policial por parte del camionero (Orihuela) no podía considerarse un peligro inminente ni una agresión ilegítima que justificara el uso de fuerza letal.
Uno de los principales agravios de la defensa fue la supuesta ausencia de dolo homicida, ya que argumentaban que la intención era solo detener la marcha del camión, y que los disparos fueron disuasorios dirigidos a “zonas bajas”.
No obstante, el tribunal revisor confirmó que la intención homicida se encontraba plenamente acreditada. Las pruebas demostraron que Rodríguez efectuó un total de más de treinta detonaciones con tres armas diferentes. La pericia balística desmintió la versión de disparos disuasorios, ya que la trayectoria fue marcadamente ascendente, impactando por encima del metro de altura, y los disparos se focalizaron en la parte frontal derecha de la cabina, es decir, la zona ocupada por el conductor Orihuela. Los disparos se realizaron a corta distancia (uno a dos metros), y la víctima recibió siete lesiones compatibles con disparos de arma de fuego.
El tribunal concluyó que el cúmulo de acciones desplegadas por el oficial, incluyendo el uso ilegítimo, desproporcionado y sostenido de fuerza letal, “revelan claramente una voluntad orientada a causar un resultado mortal”.

La defensa intentó justificar el accionar de Rodríguez alegando que este actuó bajo la creencia de que Orihuela portaba un arma, basándose en una pericia de absorción atómica que arrojó resultados “característicos”.
Sin embargo, el tribunal de Impugnaciones reafirmó que la valoración de esta prueba fue correcta, ya que el peritaje era un estudio semi-directo e inespecífico, cuyo resultado era solo un indicio afectado por la contaminación. Adicionalmente, se probó que ningún testigo presencial, incluyendo a los oficiales Aciar y Elizondo (viajaban en el auto con Rodríguez en la persecución), observó a Orihuela manipular un arma ni escuchó detonaciones provenientes del camión.
Finalmente, el Tribunal desestimó todos los agravios planteados, ratificando la solidez de la sentencia condenatoria, la cual se basó en una valoración integral, lógica y coherente del material probatorio.

