Defensa. Desde la sede local del PJ, los abogados encararon la defensa ante el reclamo de la AFIP. Plantearon que el justicialismo, como cualquier partido político, está exento de pagar impuestos.

Por ley, las actividades de las fuerzas políticas están liberadas del pago de todo impuesto, pero aun así, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) trató de cobrarle poco más de 2,3 millones de pesos al justicialismo en concepto de Ganancias. De hecho, inició la ejecución fiscal ante la Justicia, pero en la contestación de la demanda, los abogados de la agrupación subrayaron la exención que contempla la norma de financiamiento de los partidos políticos. Inclusive, fueron más allá, dado que en el transcurso de la disputa judicial buscaron y consiguieron el beneficio con efecto retroactivo por parte de la Dirección Regional del fisco, señalaron fuentes judiciales. Así, en el Juzgado Federal Nº2, a cargo de Leopoldo Rago Gallo, declararon que el reclamo por dicho monto quedó en abstracto, es decir, en la nada, por lo que el PJ no tendrá que desembolsar importe alguno.

En concreto fueron dos resoluciones del magistrado, las cuales salieron el mes pasado, pero trascendieron en estos días. Al ser consultado por el tema, el presidente del PJ, el gobernador Sergio Uñac, dijo que "en términos generales, ningún partido político tiene fines de lucro. No tienen nada que ver con tributar el impuesto a las Ganancias". Sobre la movida de la AFIP, dijo que "por lo menos es raro, aunque ya nada llama la atención". Y remarcó que "no creo" que haya algún tipo de intencionalidad por parte de la repartición que hoy está bajo el mando de Cambiemos.

Según las fuentes, el organismo recaudador inició el 7 de febrero de 2018 el reclamo judicial contra el peronismo sanjuanino por 193.571,96 pesos en concepto de impuesto a las Ganancias y el 26 de junio de ese mismo año entabló la ejecución fiscal por dicho tributo por 2.109.081,03 pesos por los períodos 2014, 2015 y 2016.

Ante ambos planteos, los apoderados del partido hicieron hincapié en el artículo 3 de la ley nacional 26.215, la cual señala que "los bienes, cuentas corrientes y actividades de las agrupaciones políticas reconocidas estarán exentas de todo impuesto, tasa o contribución nacional". Y si bien reconocieron que la AFIP requiere de un trámite administrativo para otorgar la exención, destacaron que "es al solo hecho instrumental, pero que de ninguna manera es condicionante para gozar de dicho beneficio legal". Inclusive, usaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una disputa entre un gremio y el fisco, la que señala que "aunque los artículos 20 de la ley y 34 del decreto reglamentario establecen que la exención será otorgada por la AFIP mediante la emisión de un certificado, el solo hecho de que la entidad califique dentro de las disposiciones de la ley, la habilitan para ser encuadrada como entidad exenta. Si bien el certificado de exención es importante para acreditar la condición de sujeto exento ante terceros, el hecho de no contar con él no lo descalifica como tal". No obstante, se encaró el trámite para conseguir el OK administrativo y se pidió en la Justicia un plazo de espera.

El 29 de mayo de 2018 salió el beneficio de la exención impositiva, pero el fisco sostuvo que no era con efectos retroactivos, por lo que pretendía cobrar los saldos de años anteriores. Pero luego, la Dirección Regional del organismo contempló la liberación de los períodos que venía reclamando, según el expediente.

La resolución fue clave, ya que los abogados del PJ la presentaron en ambas demandas. Así, el juez Rago Gallo declaró abstractos los reclamos por los poco más de 2,3 millones de pesos en total, ya que la AFIP le había dado la exención al partido.


Normativa
 

El artículo 3 de la ley nacional 26.215 de financiamiento de los partidos políticos establece que "los bienes, cuentas corrientes y actividades de las agrupaciones políticas reconocidas estarán exentas de todo impuesto, tasa o contribución nacional". Fue uno de los argumentos que usaron los apoderados.


Certificado
 

Desde el PJ también encararon el trámite administrativo para conseguir la exención con efectos retroactivos. No obstante, los apoderados habían planteado que no contar con el certificado de exención "no era un condicionante para gozar de dicho beneficio legal". De todas formas, lo obtuvieron y resultó clave en la causa.