A fines del año pasado, el juez Federal con competencia electoral, Miguel Gálvez, resolvió no aprobar la rendición de cuentas y el informe final que la alianza Cambiemos presentó por las elecciones legislativas de 2017. El castigo que aplicó fue "la pérdida de los aportes públicos que le hubieran correspondido percibir para el desenvolvimiento institucional, en la próxima distribución de fondos". Ante ese escenario, la apoderada de la fuerza, Susana Laciar, solicitó una prórroga de 15 días para "buscar más documentación respaldatoria, a fin de poder subsanar las observaciones". La documentación se presentó por lo que un auditor del Poder Judicial de la Nación analizó la nueva información y emitió un dictamen sobre el ejercicio contable de 2017. ¿El resultado? "Teniendo en cuenta la significatividad de las presentes observaciones y considerando las parciales subsanaciones agregadas por la agrupación política, no aconsejo al Sr. Juez la aprobación del Informe Final presentado". En ese marco, Cambiemos y sus miembros van camino a perder sus aportes partidarios, lo que puede ocurrir, incluso, antes de las elecciones nacionales de este año.

La situación contable de la fuerza política fue adelantada por DIARIO DE CUYO a fines del año pasado, en la que también se expuso otras sanciones a partidos, por no haber cumplido con la rendición de sus cuentas. Un punto clave de la normativa es que, si el incumplimiento no es solucionado, el expediente es enviado al Ministerio Público Fiscal Federal para que lleve adelante una investigación. El objetivo es que el procurador determine si es aplicable o no un castigo al presidente y al tesorero de la fuerza política y a los responsables políticos y económico financiero de campaña. Una eventual sanción implica un "inhabilitación de seis meses a diez años para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido en las elecciones a cargos públicos nacionales, y en las elecciones de autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios". Según confirmaron fuentes oficiales, a fines del año pasado, el fiscal Federal Francisco Maldonado, determinó que no existieron elementos suficientes para aplicar ese castigo, por lo que solicitó archivar esa causa (Ver recuadro). Con la nueva documentación que presentó Laciar y el consejo del auditor nacional, desde la Justicia Federal con competencia Electoral, se le corrió traslado al Fiscal, quien indicó que, por más de que existieron elementos nuevos, ya había opinado sobre ese asunto apuntando a su archivo.

Con ese camino recorrido, ahora sólo resta que el Juzgado Federal N°1 emita una resolución y defina si aprueba o no el ejercicio contable de 2017 de Cambiemos o si sigue el consejo del auditor por la negativa.

De confirmarse la sanción, se verán perjudicados los partidos que en el 2017 conformaron el frente Cambiemos. Estos son: Producción y Trabajo, la Unión Cívica Radical, el Pro, la Cruzada Renovadora y Dignidad Ciudadana, entre otros.

Entre los puntos que tuvo en cuenta el auditor para aconsejar no aprobar el balance de Cambiemos figuró la cena que hizo el frente en 2017 para recaudar fondos. Según la documentación, fueron aportes destinados al Pro. Pero en declaraciones a medios, el exministro del Interior, Rogelio Frigerio, y quien apuntaba a ser reelecto diputado nacional, Eduardo Cáceres, confirmaron que se trataron de aportes para el frente.

Normativa

La ley establece que "90 días después de finalizada la elección, el tesorero y los responsables económico- financieros de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos, que deberá contener y precisar claramente su naturaleza, origen, destino y monto, así como el total de los gastos con motivo de la campaña".

Otras sanciones

La normativa indica que, una vez cerrado el año, los partidos políticos tiene hasta el último día de marzo para presentar sus balances partidarios. De no cumplir, se los intima para presentar la documentación, mientras que, si no acatan la medida, se les aplica una sanción que implica una quita del 10 por ciento de los aportes partidarios. Tras ese paso y, si se mantiene el incumplimiento, la multa ascenderá al 20 por ciento, para luego aplicar un castigo sobre la totalidad de los fondos.

Para el año que pasó, la Justicia Federal con competencia Electoral ya aplicó multas a partidos que no cumplieron con la ley. Según el registro oficial, al Partido Frente Grande, que en la provincia está representado por el diputado Horacio Quiroga, se le impuso una multa que asciende al 10 por ciento de los aportes públicos partidarios. En una situación más complicada se presenta el partido Convicción Federal (Confe), ya que no sólo se le aplicó el 10 por ciento, sino que esa cifra se aumentó al 20 por ciento de los aportes públicos.

A su vez, para el partido Igualar, ligado al kirchnerismo, no cumplió con los pasos legales, por lo que la Justicia hizo efectiva la multa del 10 por ciento de la quita de los aportes públicos, por lo que el castigo puede ascender si la irregularidad se mantiene.

Investigación fiscal 

De acuerdo a la ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos, si las irregularidades que existen en un balance presentado no son solucionadas, el expediente se envía al Ministerio Público Fiscal Federal para que lleve adelante una investigación. El objetivo es que el procurador determine si corresponde avanzar con una investigación penal, contra las autoridades partidarias que conformaron la alianza. Esto es, si es aplicable o no el castigo al presidente y al tesorero de la fuerza política y a los responsables políticos y económico financiero de campaña, el que será una "inhabilitación de seis meses a diez años para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido en las elecciones a cargos públicos nacionales, y en las elecciones de autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios", indica el artículo 63, que se cumplirá cuando "no puedan acreditar debidamente el origen y/o destino de los fondos recibidos".

El articulo 64 indica que "idénticas sanciones serán aplicables a las alianzas y a cada uno de los partidos políticos que las integra. Las agrupaciones políticas quedarán exceptuadas de las sanciones siempre que aleguen en su descargo los elementos suficientes que demuestren que ese incumplimiento no les es imputable".