Se promulgó en el Boletín Oficial la ley 27.352, que modifica el artículo 119 del Código Penal de la Nación, con el objetivo de precisar las acciones que implican el delito de abuso sexual y de esa manera acotar la interpretación de los jueces. El cambio aparece en el tercer párrafo de ese artículo y consiste en detallar las acciones que quedan comprendidas dentro de la figura de abuso con acceso carnal.

Hasta ahora, el artículo hablaba del abuso con acceso carnal “por otra vía”, sin precisarlas. El artículo reformado establecía que "la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía", mientras que la modificación implementada agrega: "acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías".

Así, no sólo se detallan las vías de abuso; también se deja explícitamente contemplado que la violación con acceso carnal puede cometerse con objetos u otras partes del cuerpo del agresor. La principal novedad está justamente en esa segunda parte del artículo, dado que determina que ciertas conductas, que hasta ahora se encuadraban como “abuso sexual gravemente ultrajante”, pasan a considerarse “abuso sexual con acceso carnal”.

Hasta ahora, cuando un abuso sexual se cometía con otra parte del cuerpo del agresor que no fuera su miembro viril se consideraba un abuso sexual gravemente ultrajante. Es decir, era un delito que podía penarse con 4 a 10 años de prisión. Ahora, al pasar a ser con acceso carnal, puede recibir penas más altas: entre 6 y 15 años.-

En cuanto a las vías de abuso, que ahora se detallan,  ya varios fallos las consideraban de esa manera y se expedían en ese sentido,  que el abuso por vía oral constituye acceso carnal.-

Por tanto,  las modificaciones a esta figura, vienen a dar marco y concreción, a un criterio jurisprudencial que ya se viene aplicando por parte de los jueces más comprometidos con la realidad que se vive en cuanto al abuso infantil, cuya tasa en nuestro país viene creciendo a pasos agigantados, y que el año pasado fue objeto de una Campaña de Concientización por parte de Unicef y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Asimismo, la norma describe que "la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda".

A su vez, se establece que "será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción".

Y también mantiene la pena de "cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima".

El Código Penal establece tres tipos de abuso: simples, gravemente ultrajantes, o con acceso carnal.  Con las modificaciones en el artículo 119 del Código Penal, los delitos denominados simples pasarán a ser pasibles de una condena mayor. Con esta incorporación normativa, que sancionó el Congreso, los magistrados ya no podrán argumentar que algunas de esas acciones ahora tipificadas, no constituyen abuso sexual.


Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula Provincial 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal  T. 78- F. 316) / Tel: 2644189975