Este sábado, el Partido Justicialista provincial aprobó la incorporación de la paridad de género con alternancia para cargos partidarios, una propuesta impulsada por el presidente del partido, el gobernador Sergio Uñac, y también por las mujeres que militan en dicho espacio político.

El decreto 171/2019 efectiviza la norma que había sido sancionada por el Congreso en diciembre de 2017 y publicada en el Boletín Oficial por el Gobierno de Mauricio Macri el pasado 8 de marzo. Toma como fundamento la necesidad de garantizar mediante acciones positivas "la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios", contenida en el artículo 37 de la Constitución Nacional, así como el artículo 7 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer – de jerarquía constitucional – que establece la obligación de tomar medidas destinadas a lograr este objetivo en el ámbito político.

En efecto, la ley dispone la obligación de que los distintos partidos políticos que compitan en las elecciones nacionales – tanto las PASO como las generales – presenten listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada desde el primer candidato titular hasta el último suplente, "de modo tal que no haya DOS (2) personas continuas del mismo género en una misma lista".

Un detalle clave a este respecto es la aclaración de que el género estará determinado por "el sexo reconocido en el DNI vigente al momento del cierre del padrón, independientemente del sexo biológico o, en su defecto, constancia de rectificación de sexo inscripta en el Registro Nacional de las Personas".

Además, la ley establece mecanismos de cumplimiento: resalta que todos los inscriptos en el padrón tendrán la potestad de impugnar listas que se encuentren en falta, e indica que si la falta llegara a conocimiento del Juez Electoral -sea de la manera que fuere- este podrá intimar a la Junta Electoral a ordenar el remedio de la situación en un plazo de 24 horas.

Si esto no sucediera, el juez podrá dictarla de oficio ya que "en ningún caso se permitirá la participación en las elecciones primarias de una lista que incumpla con la integración paritaria de género".

Esta norma alcanza también los escenarios donde un diputado o diputada tuviera que dejar su banca antes de un proceso electoral o luego de haber asumido.

Además, no se circunscribe a los ámbitos de representación nacionales, sino que también aplica puertas adentro de los partidos políticos alcanzados.

"(La paridad) comprende a todos los órganos que  prevea, en cada caso, la carta orgánica partidaria respectiva, y a los que transitoriamente pudieran crearse por decisión de los órganos constituidos", explica la norma, la cual advierte a su vez que el juez podrá declarar caduca la personería de aquellos partidos que se encuentren en falta.