El escandaloso quiebre de la empresa Rampa Remís, que se dio en 2012, sigue generando movimientos. El juicio por el cobro de una indemnización que hizo uno de los choferes que fue despedido tuvo un giro en la Justicia gracias a un punto clave en toda la historia, el número de teléfono de la compañía: 4210210. En el reclamo, el trabajador había solicitado que se condene a la antigua empresa a que le pague lo que le debe y, a su vez, a los nuevos dueños que se hicieron cargo del negocio, esto es, sus excompañeros. En un fallo de primera instancia, la Justicia desligó de responsabilidad a los empleados que se asociaron para quedarse con la remisera y condenó a quien era la propietaria original, María Arantxa Bengoetxea, más conocida como "la Gallega". Pero en segunda instancia, una de las Salas de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, resolvió hacer responsables solidarios a quienes integraron la nueva compañía, porque los magistrados entendieron que, al conservar la línea telefónica, se logró mantener toda la clientela y, por ende, todo el negocio. Así, los nuevos dueños deberán abonar el monto reclamado, más los intereses, el cual puede estar entre los 200 mil y 400 mil pesos, dijeron fuentes calificadas.

El hecho de que la Justicia Laboral decida hacer responsables a los integrantes de la nueva sociedad 4210 Satelital SRL resulta central a la hora de que el demandante logre que le paguen la indemnización. Es que el cierre de Rampa Remís fue un escándalo, con la presunción de que se generó un vaciamiento del patrimonio de la compañía. Su expropietaria había dejado deudas de hasta 200 mil pesos con una obra social, con la AFIP y, además, había echado a 24 choferes a los que no les pagó la indemnización correspondiente, habían señalado fuentes judiciales y del sector (Ver Quejas y…).

El fallo que dio un giro en la causa fue el que dictó el camarista Mariano Ibañez de la Sala I, en conjunto con Guillermo Baigorrí, ya que la jueza Lucía Daroni de Pontoriero votó en disidencia. En el escrito, el magistrado consideró que hubo una transferencia del negocio entre Rampa SRL y 4210 Satelital SRL y, por lo tanto, una continuidad de la unidad productiva, ya que ambas operaron bajo el mismo número de teléfono. Así, y tal cual lo establece la ley de Contrato de Trabajo, al haber una transferencia del comercio, los nuevos adquirientes son solidarios y deben hacer frente a "todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo", como el pago de salarios adeudados y una indemnización por despido.

Incluso, el juez destacó que, en el rubro en cuestión, "el número telefónico equivale o se amalgama a la clientela misma, y que lo diferencia de cualquier otra explotación comercial en que el número de teléfono es un elemento secundario y poco relevante". Además, explicó que, al tratarse de una remisera, con la característica del servicio puerta a puerta y sin paradas públicas, hay una base que se encarga de recibir los pedidos de los clientes y distribuir los pasajes, por lo que "el número telefónico se equipara naturalmente a la clientela que simplemente llama al 4210210 y no indaga o tiene conciencia del titular de la explotación". Incluso, destacó que, en este caso es así, al punto que la nueva empresa utilizó ese número para nombrar la razón social "4210 Satelital". El monto que reclamó el trabajador fue de 116.145 pesos, más los intereses, valor que actualizado puede rondar entre los 200 y los 400 mil pesos. Además de Rampa SRL y Bengoetxea, los condenados fueron Pablo Jofré y Rubén Balmaceda, junto a 4210 Satelital. Hoy hay otra sociedad que sigue manteniendo la línea 4210210.

 

>> CLAVES DE LA CAUSA

 

Primera instancia

El que dictó el primer fallo en el que desligó de responsabilidad a los integrantes de la nueva sociedad remisera fue la jueza Mónica Rodríguez, titular del Tercer Juzgado Laboral. La magistrada condenó a Rampa SRL y a su dueña, María Arantxa Bengoetxea.

Cambio

En el análisis de causa en la Cámara Laboral, el juez Mariano Ibañez, con el voto de Guillermo Baigorrí, modificó la resolución y declaró solidarios de la condena a los socios de la firma 4210 Satelital, que tomaron el negocio de la empresa Rampa Remís.

Teléfono

La clave de la resolución que fundó Ibañez fue el uso del número de teléfono, 4210210, por parte de la nueva sociedad. Con ese hecho, el magistrado entendió que hubo una transferencia del negocio y, así, hizo parte del castigo a los nuevos propietarios.

 

  • Quejas y marchas

La quiebra en 2012 de la empresa Rampa Remís generó distintos tipos de reclamos por parte de los trabajadores. Incluso, hubo marchas alrededor de la plaza 25 de Mayo, en las que reclamó una solución al conflicto que dejó a unos 24 choferes en la calle. Con unos 120 móviles a disposición, la empresa llegó a ser la más importante de la provincia en su rubro. El conflicto se produjo en 2012 con el despido de los trabajadores sin el pago de la indemnización. Tras ese hecho, salió a la luz que la compañía mantenía deuda con sus empleados, con la AFIP y también con Sindicato de Empleado de Comercio, porque no había estado haciendo el depósito de la obra social. Así, la Dirección de Tránsito y Transporte no les permitió a los vehículos de Rampa Remís hacer la revisión técnica, por lo tanto, no estaban habilitados a funcionar. Los trabajadores decidieron salir a flote creando la nueva sociedad, 4210 Satelital.