Buenos Aires, 11 de septiembre – El gobierno elevó al Congreso
Nacional un proyecto de ley que promueve la modificación del Código
Penal para eliminar los delitos de calumnias e injurias.
La iniciativa impulsa sustituir varios artículos del Código
Penal por nuevos textos y en todos los casos aclara expresamente que "en ningún caso" se incluye a casos referidos a "asuntos de
interés público".
Se propone que artículo 109 del Código quede redactado de la
siguiente manera: "la calumnia o falsa imputación a una persona
física determinada de la comisión de un delito concreto y
circunstanciado que de lugar a la acción publica será reprimida con una multa de 3.000 pesos a 30.000 pesos".
Para el artículo 110 la Casa Rosada propicia "el que
intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física
determinada será reprimido con multa de 1.500 pesos a 20.000 pesos".
En este caso, la iniciativa que se impulsa aclara que "no
configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor
cuando guardasen relación con un asunto de interés público".
Para el artículo 111 del Código Penal se propone sea sustituido por un texto que manifieste que "el acusado de injuria, en los
casos en los que las expresiones de ningún modo estén vinculadas
con asuntos de interés público, no podrá probar la verdad de la
imputación salvo en los siguientes casos: "Si el hecho atribuido a la persona ofendida hubiere dado lugar a un proceso penal" y "si el querellante pidiera la prueba de la imputación dirigida contra él".
Aclara la iniciativa que "en estos casos si se probare la
verdad de las imputaciones, el acusado quedará exento de pena".
El proyecto elevado al Congreso determina también la
derogación del artículo 112 del Código Penal.
También propicia cambiar el artículo 113 de ese Código por
otro que diga que "el que publicare o reprodujere, por cualquier
medio, injurias o calumnias dirigidas por otro, será reprimido como
autor de las injurias o calumnias de que se trate, siempre que su
contenido no fuera atribuido en forma sustancialmente fiel a la
fuente pertinente".
Finalmente, el proyecto oficial impulsa reemplazar el artículo
117 del Código por el que exprese que "el acusado de injuria o
calumnia quedará exento de pena si se retractare públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo".
Aclara específicamente que "la retractación no importará para
el acusado la aceptación de su culpabilidad".
